REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Acta de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2004-000342
Parte Actora: Jorge Martínez
Apoderados de la Parte Actora: Marcelo Espinosa
Parte Demandada: Pizzamundi
Asistido por: Pedro Pablo Castillo
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy quince de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2004-000342 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el Abogado Marcelo Espinosa venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad N° 10.820.156 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.165, apoderado Judicial del ciudadano Jorge Martinez tal y como consta de poder Apud Acta consignado en autos, por la parte demandante y por la parte Demandada, la Empresa Pizzamundi. representado en este acto por los ciudadano Alfio Guido Hidalgo Biava y Eyliana del Carmen Pérez García venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 6.442.834 y 10.481.792 en su carácter de dueños de la empresa, asistido por el Abogado Pedro Pablo Castillo Guevara , titular de la cédula de Identidad N° 5.995.444 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.187 De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 857.452,00) pagaderos en dos cuotas la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 457.452,00) el día 28-12-2004 y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00) el día 30-01-2005. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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