REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Acta de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2004-000320
Parte Actora: Domelys Mata de LIra
Apoderados de la Parte Actora: Marina Mijares Gomez
Parte Demandada: Hotel Las Palmeras
Apoderado por: Aurelio Crisafulli
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy quince de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2004-000320 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece la Abogado Marina Mijares venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad N° 5.222.846 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.930, apoderada Judicial de la ciudadana Domelys Mata de Lira, tal y como consta de poder de fecha 07-10-2004, por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar anotado bajo el N° 61, Tomo53 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, por la parte demandante y por la parte Demandada, la Empresa Hotel Las Palmeras. representado el Abogado Aurelio Crisafulli , titular de la cédula de Identidad N° 8.343.913 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.088, tal y como consta de poder de fecha 31-10-2000, por ante la Notaria Publica Tercera de Municipio Chacao del Estado Miranda anotado bajo el N° 62, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria,
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador a excepción del articulo 125 de la Ley Organica del Trabajo la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.650.000,00) pagaderos en dos cuotas la cantidad deUN MILLON TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.325.000,00) el día 20-12-2004 y la cantidad deUN MILLON TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 1.325.00000) el día 31-12-2004. cantidad esta que incluye pago de Prestaciones Sociales y Honorarios Profesionales. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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