REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA


ASUNTO: OP02-L-2004-000407
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Driva Josefina Tineo de Mata
Apoderado Por: Cuesta V. Luz Mercedes
Parte Demandada: Unidad Educativa Jesús de Nazareth C.A.
Asistido Por: Oscar Rafael Pino Plascencio
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy catorce de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000407, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana Driva Josefina Tineo de Mata titular de la cédula de identidad N° 4.046.680, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta la Abg. Cuesta V. Luz Mercedes, titular de la cédula de identidad N° 10.517.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502 y por la Parte Demandada,Unidad Educativa Jesús de Nazareth C.A., comparece el ciudadano Antonio José Indriago Murguey, titular de la cédula de Identidad N° 8.383.828, en su carácter de Presidente de la parte demandada asistido por el Abg. Oscar Rafael Pino Plascencio, titular de la cédula de Identidad N° 9.307.554 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.321. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.259.156,00). los cuales seran cancelados de la siguiente manera TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 359.156,00) el día 30-01-2005, y tres cuotas de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), pagaderos, los días 28-02-2005, 30-03-2005 y 30-04-2005. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA