REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000328
PARTE ACTORA: Julián Ramón Caraballo
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yván Hernández
PARTE DEMANDADA: Farmacia Paraguachi, C.A., Inversiones El Retorno, C.A. y Servicio Paraguachi, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rolmán Caraballo, José Guerra y Johnny Guerra
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 09 de Diciembre de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abg. YVAN HERNÁNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.241, Apoderado Judicial del ciudadano JULIÁN RAMÓN CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.858.344, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 28-10-2004, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, los ciudadanos Alicia Esther Farias de Caraballo y Oscar Rafael Caraballo Caraballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.825.223 y 1.323.751, en su carácter de Representantes Legales de las empresas Farmacia Paraguachi, C.A., Inversiones El Retorno, C.A. y Servicio Paraguachi, C.A., representados por los Abg. ROLMAN CARABALLO, JOSÉ GUERRA y JOHNNY GUERRA, titulares de las cédulas de identidad números 11.538.030, 15.676.855 y 3.826.888, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 64.415, 106.864 y 15.497, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 09-11-2004, anotado bajo el No. 84, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Con respecto al ciudadano Julián Ramón Caraballo, se acuerda cancelar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.750.000,00), mediante un único pago a efectuarse el día 17-12-04.
Se deja constancia que en este acto se devolvieron las pruebas consignadas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL