REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000236
PARTE ACTORA: Anibal Rafael Yanez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Gregorio Álvarez Caraballo
PARTE DEMANDADA: Radio Nueva Esparta, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mayra Valbuena Caraballo
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 09 de Diciembre de 2004, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Anibal Rafael Yanez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.294.221, asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.393.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.928, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. Mayra Valbuena Caraballo, titular de la cédula de identidad No. 14.220.008, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.824, Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 09-12-2004, anotado bajo el No. 06, Tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Con respecto al ciudadano Anibal Rafael Yanez, se acuerda cancelar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON 47/100 (Bs 1.660.106,47), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 1.000.000,00), pagaderos el día 09-12-04 y la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SEIS CON 47/100 (Bs. 660.106,47), el día 15-01-05.
Se deja constancia que en este acto se devolvieron las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON