REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000360
PARTE ACTORA: Belkis Lares
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Frank Pinto Cova, Jeanne Marie Bourgeon Rodriguez
PARTE DEMANDADA: Rattan, C.A y Grupo de Empresas K
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Manuel Riveras
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 07 de Diciembre de 2004, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgadola ciudadana BELKIS LAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.203.189, representada por los Abg. JEANNE MARIE BOURGEON y FRANK PINTO COVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.686.750 y 65.418, respectivamente, Apoderados Judiciales según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 30-07-2004, anotado bajo el No. 41, Tomo 42 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS, titular de la cédula de identidad No. 10.553.236, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.556, Apoderado Judicial de la empresa demandada RATTAN, C.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 23-03-2004, anotado bajo el No. 94, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En este acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
Respecto a la ciudadana BELKIS LAREZ se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibe en este acto la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 09/100 CTS. (Bs. 2.996.430,09) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mediante cheques de Banesco Banco Universal, el primero signado con el No. 23039957 por un monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 13/100 CTS (Bs. 2.628.963,13);y el segundo signado con el No. 20123583 por un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 96/100 CTS (Bs. 367.466,96)
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL