REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de Diciembre de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000312
PARTE ACTORA: Alexis Enrrique Marcano
ASISTIDO POR: Anabel Camejo
PARTE DEMANDADA: Distribuidora General Margarita Digemar, C.A, Servicios Moreira, C.A, Transporte AM Y M, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nellys Chakian y José Vicente Sanatana Osuna
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, 07 de Diciembre de 2004, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Alexis Enrrique Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.004.351, debidamente asistido por la Abg. Anabel Camejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.822.631 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 11.256, por la parte demandante; y por la parte demandada, el ciudadano Henry Moreira Nogueira, venezolano, titular de la cédula de identidad número 12.990.891, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Distribuidora General Margarita DIGEMAR, C.A., debidamente asistido por los Abgs. Nellys Chakian y José Vicente Santana Osuna, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad números 8.636.569 y 2.107.705 e inscritos en el inpreabogado bajo los números 83.906 y 1.497, respectivamente. Se deja constancia que en este acto se devolvieron las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Las empresas demandadas, en este acto proponen cancelar la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 60.000.000,00), por todos los conceptos reclamados, los cuales son aceptados a plena satisfacción por el Ciudadano ALEXIS ENRIQUE MARCANO, quedando como única responsable de la cancelación de dicha cantidad solo una de las demandadas, esta es la sociedad mercantil Distribuidora General Margarita, DIGEMAR, C.A., la cual entrega en este acto la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 30.000.000,00), mediante cheque N° 14-80618409, del Banco Exterior contra la cuenta de dicha sociedad y la diferencia, es decir, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 30.000.000,00), será cancelada el día 30-12-04. El Ciudadano actor, autoriza plenamente a la DRA ANABEL CAMEJO, para que la misma reciba en su nombre y representación el último de los pagos, y emita recibo correspondiente, el cual tendrá valor de finiquito para todos los efectos derivados del presente acuerdo. Por lo demás, la Dra. Anabel Camejo, queda comprometida a dejar constancia escrita en el expediente , tan pronto como se de inicio a las actividades tribunalicias en el mes de enero, de haber recibido el mencionado pago.
Las partes solicitan las copias certificadas de la presente Acta de Mediación con inclusión del auto que la acuerde.
Se deja contancia en este acto que con la presente acta de mediación, quedan extinguidas, todas reclamaciones que por este concepto y con ocasión de la relación laboral se originaron a favor del trabajador, quedando liberadas todas las empresas demandadas de cualquier reclamación presente o futura que pudiera intentarse el ciudadano actor. Así mismos cualquier acción que derivada de la misma, pueda ejercer cualquiera de las demandadas en su contra.
El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
LA JUEZ
Abg. ROMY MENDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
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