REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OP02-L-2004-000366
Parte Actora: Alexi Gregorio Rodríguez La Rosa
Apoderados de la Parte Actora: Anabel Camejo
Demandada: Distribuidora Andimar, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada:(NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 06 de Diciembre de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ALEXI GREGORIO RODRÍGUEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.584.869, representado por la Abg. ANABEL CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.256, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha en fecha 06-12-2004, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia que compareció el ciudadano RAFAEL MORESE, titular de la cédula de identidad No. 9.235.660, asistido de abogado, quien no acreditó su cualidad de representante de la empresa demandada. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano ALEXI GREGORIO RODRÍGUEZ LA ROSA a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 2.551.971,69 b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 1.090.266,44 c) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 1442999,70 d) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 231.039,92 e) Indemnización Artículo 125 L.O.T. Bs. 1.020.788,68 h) Preaviso Artículo 125 L.O.T. Bs. 1.531.183,02 lo que totaliza un monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 44/100 CTA (Bs. 7.868.249,44)
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

LA SECRETARIA,

Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL


ASUNTO : OP02-L-2004-000366