REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000044
PARTE ACTORA: Darwin Jóse Brito, Alexander Salvador Calcurian Ortega, Juan Carlos Delgado, Ivan Jóse López, Ruben Dario Martínez, José Gregorio Salmiento, Walter Solis, Mario Rafael Vasquez y Jesús Enrique Vargas López
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Schlaynker Figueroa.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Pueblamar, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mónica Palencia
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 06 de Diciembre de 2004, siendo la 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado, los ciudadanos ALEXANDER SALVADOR CALCURIAN y MARIO RAFAEL VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.513.163, y 10.198.753, respectivamente, representado por los Abg. Ricardo Vargas Núñez y Gabriel Vásquez Irausquin, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.620 y 100.948, respectivamente, según se evidencia de poder Apud Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 02-12-04, quienes a su vez actúan como Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SARMIENTO, JESÚS ENRIQUE VARGAS LÓPEZ, RUBÉN DARIO MARTÍNEZ y DARWIN JOSÉ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.340.349, 16.755.561, 6.517.318 y 10.066.462, respectivamente, por la parte actora; y por la Parte Demandada, el ciudadano RAUL EDUARDO RUIBAL, argentino, titular de la cédula de identidad argentina No 7.065.456, en su condición de Contralor Financiero de la empresa demandada, representado por la Abg. MÓNICA PALENCIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.727.910 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.249, Apoderada Judicial de la empresa Inversiones Pueblamar, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar, en fecha 15-09-95, anotado bajo el N° 106, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Este Tribunal deja constancia que, no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, de conformidad con el artículo 135 ejusdem.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA












LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL