REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

Visto el Desistimiento presentado en fecha 01-12-2004 por el ciudadano JIMMY RAFAEL FERRER PARACO, titular de la cédula de identidad No. 13.729.072, asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 36.928, en su condición de parte actora. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL

ASUNTO : OP02-L-2004-000388