REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciseis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000327
PARTE ACTORA: Benigno Marval
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistentes Maigualida López y Pedro Méndez
PARTE DEMANDADA: Distransport, C.A y Pego Neveri, C.A (peneve)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Omar Espinoza
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 16 de diciembre de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano BENIGNO RAFAEL MARVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.652.596, asistido por los Abg. MAIGUALIDA LÓPEZ y PEDRO MÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.049 y 10.020, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.655.614, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.763, Apoderado Judicial de las empresas demandadas PEGO NEVERÍ, C.A. (PENEVE, C.A.) y DISTRANSPORT, C.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 16-11-2004, anotado bajo el No. 31, Tomo 107 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Las partes conjuntamente con el Juez, una vez discutidos los puntos controvertidos, acuerdan que: la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la trabajadora los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales ascienden a la suma de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 16.800.000,00), los cuales seran pagados en dos cuotas la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) en fecha 20-12-2004 y la cantidad restante SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (6.800.000,oo), en fecha 28-01-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
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