REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000387
PARTE ACTORA: Asdrimir Carolina Velásquez Fuenmayor
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jacqueline Guerreiro Nuñez
PARTE DEMANDADA: Rattan, C.A y Grupo de Empresas K
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Manuel Riveras
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2004, siendo las 01:30 p..m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Asdrimir Carolina Velásquez Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.696.285, asistida por la Procuradopra Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta la Abg. Jacqueline Guerreiro Nuñez , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.686.750 y 65.418, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS, titular de la cédula de identidad No. 10.553.236, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.556, Apoderado Judicial de la empresa demandada RATTAN, C.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 23-03-2004, anotado bajo el No. 94, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En este acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
Respecto a la ciudadana Asdrimir Carolina Velásquez Fuenmayor se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibe en este acto la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 09/100 CTS. (Bs. 534.550.00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mediante cheques de Banesco Banco Universal, el primero signado con el No. 28123789 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL