REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000365
PARTE ACTORA: Josefina del Valle Farias de Portillo
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Moisés Andrade
PARTE DEMANDADA: Fundación Pili Bernal
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Fabiola Díaz
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2004, siendo las 03:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE FARIAS DE PORTILLO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.169.783, asistida por el Abg. MOISÉS ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.860, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. FABIOLA DÍAZ venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.852.594, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.720, Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN PILI BERNAL, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 20-05-2004, anotado bajo el No. 53, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En este acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
Respecto a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE FARIAS DE PORTILLO se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibe la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 23/100 CTS. (Bs. 1.172.755.23) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: El primer pago en fecha 20 de diciembre 2004, por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 586.377,61) y el segundo y último pago en fecha 17 de Enero de 2005 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 586.377,61).
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste el cumplimiento total del presente acuerdo.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL