REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000337
PARTE ACTORA: Yolimar Rosely Hernández Rodriguez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yulexy del Valle Hernandez
PARTE DEMANDADA: Distribuidora El Faro, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Del Valle Jiménez
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2004, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la Abg. Yulexy del Valle Hernández, titular de la cédula de identidad número 11.535.098, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.106, Apoderada Judicial de la ciudadana Yolimar Rosely Hernández Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 12.676.983, según se evidencia de Poder Apud Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 25-11-04, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, Distribuidora El Faro, C.A., la Abg. Del Valle Damelis Jiménez de Maldonado, titular de la cédula de identidad No. 4.913.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.510, Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 25-09-2003, anotado bajo el No. 05, Tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Este Tribunal deja constancia que, no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, de conformidad con el artículo 135 ejusdem.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL