REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000304
PARTE ACTORA: Nicolás Contreras Guerra, Elpidio Antonio Díaz Villarroel, Ramón Figuera, Aimenys Saturnino López López, Argenis Oscar Reyes Martínez, Arnulfo José Vadéz, Alcenis José Valdéz Suárez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Bladimir Rafael Alfonzo Rodríguez y Félix Agustín Silva Moreno.
PARTE DEMANDADA: Musipan, C.A ., Semilca, Sevicios Millán, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Leonardo Alberto Márquez Balbas y Karim Brito Rosas.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2004, siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los Abgs. Bladimir Rafael Alfonzo Rodríguez y Félix Agustín Silva Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.425.556 y 1.327.639 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.884 y 4.834, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: Aimenys Saturnino López López, Ramón Antonio Figuera Fermín, Nicolás Contreras Guerra, Elpidio Antonio Díaz Villarroel, Argenis Oscar Reyes Martínez, Arnulfo José Vadéz, Alcenis José Valdéz Suárez, portadores de las cédulas de identidad números, 6.651.774, 6.651.774, 4.042.265, 11.968.499, 15.554.830, 3.653.052 y 12.675.857, respectivamente, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 29-07-04, anotado bajo el número 36, tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, Musipan, C.A., el Abg. Leonardo Alberto Márquez Balbas, titular de la cédula de identidad No. 6.503.385, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 24-08-2004, anotado bajo el No. 31, Tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y Semilca, Sevicios Millán, C.A., representada por la Abg. Karim Brito Rosas, titular de la cédula de identidad No. 15.676.369, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.866, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 04-11-2004, anotado bajo el No. 71, Tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Se deja constancia que en este acto se devolvieron las pruebas consignadas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Con respecto a: el ciudadano Alcenis Valdéz, se acuerda cancelar la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 2.647.000,00); al ciudadano Argenis Reyes, se acuerda cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 1.500.000,00 ); el ciudadano Elpidio Díaz, se acuerda cancelar la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 3.695.000,00); al ciudadano Ramón Figuera, se acuerda cancelar la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 2.050.000,00 ); al ciudadano Arnulfo Valdéz, se acuerda cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 4.870.000,00); al ciudadano Aimenys López, se acuerda cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 4.590.000,00 ) y al ciudadano Nicolás Contreras, se acuerda cancelar la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 2.648.000,00 ). La totalidad de los pagos detallados anteriormente ascienden a la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 22.000.000,00), los cuales serán cancelados por la empresa Semilca, Servicios Millán, C.A., en dos pagos iguales, por un monto de ONCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100(Bs 11.000.000,00), cada uno, pagaderos los días 23-12-04 y 29-12-04.
El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON