REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000392
PARTE ACTORA: ROSIRIS DEL CARMEN WETTEL ALFOZO
ASITIDA POR: La Abg. MARIS COROMOTO ROMERO
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MARIANT, C.A.
ASISTIDA POR DE LA ABG: ANABEL CAMEJO
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2004, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN WETTEL ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.191.478, asistida por la Abg. MARIS COROMOTO ROMERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.817, en su condición de Procuradora especial de los Trabajadores, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la ciudadana , TORO DE ASPEE MARIA ANTONIETA venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.686.799, quien dice ser propietaria de la empresa demandada, debidamente asistida por la Abg. en ejercicio ANABEL CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.822.631, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.256.
En este acto la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos; la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos.
Con respecto a la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN WETTEL ALFONZO, se acuerda cancelar la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 36/100 CTMS, (Bs. 1.146.587,36) pagaderos en cuatro cuotas, la primera de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 400.000,00), en fecha 21-12-04, la segunda cuota por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.200.000,00), en fecha 30-01-05, la tercera cuota por DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 68/100 CTMS (Bs. 273.293,68), en fecha 20-02-05, la cuarta y última cuota por DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 68/100 CTMS (Bs. 273.293,68), en fecha 30-03-05.
Se deja constancia igualmente que en este acto son entregados los respectivos escritos de pruebas.
El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Benilde Aguillón
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