REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000152
PARTE ACTORA: Greici Coromoto Ramos
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Carreño Pino y Marylola Brito Franco
PARTE DEMANDADA: Agencia de Lotería La Colonial, S.R.L. y La Colonial, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Alberto Alfonzo
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los Abogados en ejercicios, Luis Carreño Pino y Marylola Brito Franco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.826.560 y 12.221.229, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.906 y 80.815, respectivamente, en representación de la ciudadana GREICI RAMOS, titular de la cédula de identidad número 12.271.093, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego en fecha 12 de Julio de 2004, anotado bajo el No. 11, Tomo 18 de los Libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por las empresas AGENCIA DE LOTERÍA LA COLONIAL, S.R.L. y LA COLONIAL, C.A., su representante legal, ciudadano Pablo José Díaz Landa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.427.591, debidamente asistido por el Abg. Luis Alberto Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.049.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.695. Con respecto a la ciudadana GREICI COROMOTO RAMOS, se acuerda cancelar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 6.000.000,00), pagaderos en once cuotas, la primera de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 500.000,00), en fecha 01-02-05, la segunda cuota por UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.000.000,00), en fecha 01-03-05, la tercera cuota por QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 500.000,00), en fecha 01-04-05, la cuarta cuota por QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 500.000,00), en fecha 01-05-05, la quinta cuota por QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 500.000,00), en fecha 01-06-05, la sexta cuota por QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 500.000,00), en fecha 01-07-05, la septima cuota por QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 500.000,00), en fecha 01-08-05, la octava cuota por QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 500.000,00), en fecha 01-09-05, la novena cuota por QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 500.000,00), en fecha 01-10-05, la décima y última cuota por UN MILLON BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 1.000.000,00), en fecha 01-11-05. Se deja constancia igualmente que en este acto son entregados los respectivos escritos de pruebas.
El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. Benilde Aguillón




LA JUEZ

Abg. ROMY MENDEZ RUIZ




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON