REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000393
PARTE ACTORA: Francisco José Herrera
ASISTIDO POR: la Procuradora Especial de Trabajadores, Abg. Marys Romero
PARTE DEMANDADA: Serenos Nacionales, C.A. (SENACA)
ASISTIDO POR: Ernesto Patiño Alfonzo
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Francisco José Herrera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.637.685, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abg. Marys Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.399.385 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.817, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano Antonio Bernotti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.359.162, en su carácter de Gerente General de la empresa Serenos Nacionales, C.A. (SENACA), debidamente asistido por el Abg. Ernesto José Patiño Alfonzo, titular de la cédula de identidad No. 13.669.529, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.932.
Con respecto al ciudadano Francisco José Herrera, se acuerda cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 600.000,00), pagaderos en tres cuotas de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 200.000,00) cada una, los días 22-12-04, 20-02-05 y 20-03-05.
El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. Benilde Aguillón