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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 13 de Diciembre de dos mil cuatro
 194º y 145º
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000378
 PARTE ACTORA:Estela Quijada Suárez
 ASISTIDA POR:Robert José González y José Manuel Salazar Velásquez
 PARTE DEMANDADA: Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre
 ASISTIDO POR: Geybelth Alfonzo Alfonzo
 MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2004, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Estela Quijada Suárez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.668.556, asistida por los Abgs. Robert José González y José Manuel Salazar Velásquez, titulares de las cédulas de identidad números 12.921.642 y 13.403.635, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.957 y 97.875, respectivamente, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la ciudadana América de Jesús López González, titular de la cédula de identidad número 11.146.652, en su carácter de Directora de la Asociación Civil Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, debidamente asistida por el Abg. Geybelth Alfonzo Alfonzo, titular de la cédula de identidad No. 11.854.722, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.759.
 La parte demandante consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos y la parte demandada consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil  y quince (15) anexos.
 Con respecto a la ciudadana Estela Quijada Suárez, se acuerda cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs 1.205.231,00), pagaderos en dos cuotas, la primera de ellas el día 20-12-04, por un monto de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 84/100 (Bs 955.545,84) y el segundo y último pago a efectuarse el día 20-01-05, por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 16/100 (Bs 249.685,16).
 El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de  la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
 LA  JUEZ
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 
 
 PARTE DEMANDANTE					PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. BENILDE AGUILLON
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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