REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2004, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano RAFAEL ENRIQUE YANEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.351.745, representado por las Abg. JUANA CHACÓN y MIRIAN CHACÓN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.219 y 43.972, Apoderadas Judiciales según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 07-06-2004, anotado bajo el No. 37, Tomo 48 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. LEONARDO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.503.385, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.168, Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 05-03-2004, anotado bajo el No. 51, Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano RAFAEL ENRIQUE YANEZ PERAZA se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 55/100 CTS (Bs. 3.221.279,55) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: en este acto recibe cheque del Banco de Venezuela signado con el No. 44300798, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 55/100 (Bs. 1.138.344,55); y la cantidad restante de DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.082.935,00) en fecha 16-12-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL







ASUNTO : OP02-L-2004-000330