En esta fecha Seis (06) de Diciembre de Dos mil cuatro, siendo las Once Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Laboral) sigue el ciudadano Jesús Adalberto Martínez Cabrera contra la Sociedad Mercantil “Inversiones Woody’s Pub, C.A.”, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Moisés Andrade, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.860, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Luis Ávila, titular de la cédula de identidad número 15.788.126, y se constituyó en el Boulevard de Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, específicamente en un Restaurante que en su parte externa existe una identificación como Woody’s Beach Club. Constituidos en dicho se abrió el acto el tribunal ingresa al referido local, y es atendido por el ciudadano Jorge Eliezer Cova Domar, titular de la cédula de identidad número 3.753.288, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones, procediendo en tal sentido a sostener conversaciones con el apoderado judicial de la parte actora. En tal sentido el ciudadano Jorge Eliezer Cova, antes identificado manifestó a este tribunal que si bien es cierto el referido nombre se halla en la parte externa no es menos cierta que se trata de una marca registrada que esta autorizado para utilizar y que nos encontramos en el establecimiento de otra Empresa de nombre J. COVA D. Distribuidora de Alimentos, cuyos permisos, patentes y licencias se encuentran en una cartelera que esta expuesta al público a nombre de la referida “J. COVA D. Distribuidora de Alimentos”. En tal sentido el notificado manifestó que conocía al propietario de la otra empresa y procedió a comunicarse con el ciudadano Hans Anton Huiman vía telefónica, quien se hizo presente en el acto y procedió a entablar conversación con el Doctor Moisés Andrade, antes identificado. Acto seguido este tribunal verificados como fueron todos los documentos de la empresa en la que nos encontramos constituidos, se abstiene en este acto de materializar la medida ordenada por el comitente acordando regresar a su sede natural siendo las Doce y Veinticinco Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. IRINA DÍAZ FARRERA, (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la parte actora (fdo). Por la Comisión Policial (fdo.) El ciudadano Jorge Eliezer Cova (fdo). El ciudadano Hans Anton Huiman (fdo). La Secretaria. (fdo). En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria. (ls)(fdo).