En esta fecha Seis (06) de Diciembre de Dos mil cuatro, siendo las Doce y Treinta Post-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Laboral) sigue Ceila Cabrera de Martínez contra Hans Anton Huiman, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Moisés Andrade, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.860, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Luis Ávila, titular de la cédula de identidad número 15.788.126, y se constituyó en el Boulevard de Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, sitio en el que sostenían conversación el Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor Moisés Andrade y el ciudadano Hans Anton Huiman, titular de la cédula de identidad número E-82.186.859, parte demandada en la presente comisión, luego de terminado el acto que tuvo lugar en esta misma fecha, con ocasión a la Comisión Laboral N° 641, de la nomenclatura llevada por este Juzgado Ejecutor de Medidas. El Doctor Moisés Andrade, antes identificado, expuso: Solicito del tribunal nombre Perito Avaluador y Depositaria Judicial a los fines de materializar la práctica de la medida. Este tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y Depositaria Judicial al ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad número 3.825.938, representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Acto seguido el Doctor Moisés Andrade, antes identificado, expone: Señalo para ser embargado el vehículo Marca Jeep, Grand Cherokee Laredo, Placas: OAF-76B, Color: Negro, Año: 1999, Serial de Carrocería 8Y46258VKX1904412, con capacidad de 5 puestos. En este estado este tribunal declara embargado el vehículo declarando en este acto desposesionado jurídicamente al ciudadano Hans Anton Huiman, ya identificado, quien llego al sitio en el referido vehículo, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., mediante su representante Francisco Antonio Cañas, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro el vehículo en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs.60.000.000), dejando constancia que el parabrisa delantero se encuentra partido y posee un emblema en el vidrio trasero que reza “Woody’s Beach Club. Es todo. En este sentido, este tribunal limita el embargo que recayó sobre el vehículo descrito hasta cubrir el monto de Diez Millones Doscientos Veintidós Mil Ciento Veintinueve Bolívares (Bs.10.222.129) lo que comprende el doble de lo condenado más las costas procesales calculadas por el tribunal de la causa. Terminado el acto del traslado acuerda regresar a su sede natural siendo la Una y Quince Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. IRINA DÍAZ FARRERA, (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la parte actora (fdo). Por la Comisión Policial (fdo.) El Notificado, Hans Anton Huiman (fdo.). El Perito Avaluador (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A. (fdo). La Secretaria. (fdo). En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria. (ls)(fdo).