REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, quince (15) de diciembre de Dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

En fecha 25.10.2004 (f. 55 al 74 2° pieza) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta instaurada por el ciudadano José Luis Tirado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.246.205 representado judicialmente por el abogado en ejercicio José Antonio Tirado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.427 contra los ciudadanos Ramón Antonio García Quijada y Aleida José de García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 3.423.163 y 3.823.801, respectivamente.
El fallo fue apelado el día 26.10.2004 (f.75 2° pieza) por el abogado José Antonio Tirado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.427, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la apelación fue oída libremente en fecha 02.11.2004 (f.76 2° pieza).
Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 08.11.2004 (f.78 2° pieza) y por auto de la misma fecha el Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el vigésimo día de despacho siguiente al de esa fecha para que las partes presenten sus informes escritos como lo señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 08.10.2004 (f.109 de la 2° pieza) el abogado José Antonio Tirado, actuando en su carácter de apoderado judicial del recurrente por una parte, expresa: “En vista del dictamen de la Sentencia de Primera Instancia , donde es declarada Sin Lugar la presente demanda en nombre de su representado, decide desistir del presente recurso de apelación de sentencia de instancia que se sustancia en esta alzada y renuncia de forma expresa al cobro de las costas y costos del proceso a que incidentalmente fueran condenados los demandados…” y por otro lado en la misma diligencia el abogado Francisco Balestrini Moronta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.055, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandados ciudadanos Ramón Antonio García Quijada y Aleida José Rodríguez de García: “ Renuncia al cobro de las costas y costos del proceso al que fuera condenado el demandante a razón de la declaratoria sin lugar de la demanda en la sentencia de instancia…”
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario”
La norma trascrita concede al apelante la facultad de desistir del recurso de apelación interpuesto y en razón que es voluntad del recurrente desistir del mencionado recurso de apelación, esta Alzada da por consumado el desistimiento expresamente manifestado, observando que éste tiene efectivamente facultades para ello según poder que cursa a los folios 106 al 108 de la segunda pieza de este expediente autenticado ante la Notaria Pública de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 07.12.2004, anotado bajo el N° 66, Tomo 226 de los Libros de autenticaciones. Así se establece.
Se ordena la devolución del presente expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante oficio. Cúmplase.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Luis Amundarain Tovar

Exp. N° 06713/04
AELG/lat
Homologación

En esta misma fecha (15.12.2004) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
El Secretario Temporal,


Luis Amundarain Tovar