REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- PAMPATAR.-
194º Y 145º.-

Encontrándose este proceso en estado de sentencia, el Tribunal dicta el fallo en los términos que a continuación se expresan: ------------

CAPITULO I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el proceso por escrito de OFERTA REAL DE PAGO, presentado por el ciudadano MARCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.350.717, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.079, procediendo en representación de la Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 07 de marzo de 1.990, bajo el Nro. 19, Tomo 59-A Pro, cuya última modificación estatutaria se registró por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de diciembre del 2.001, bajo el Nro. 44, Tomo 620 A Qto.; representación que consta en instrumento poder notariado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17 de marzo del 2.003, bajo el Nro. 04, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Escrito a través del cual, con fundamento en el artículo 1306 del Código Civil y en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, realiza por intermedio de este Tribunal ofrecimiento real de pago a la sociedad mercantil AGENCIA ADUANAS LA OCEANICA, C.A., domiciliada en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nro. 81, Tomo I, Adicional Nro.1, de fecha 04 de octubre de 1.998, representada por el ciudadano FRANCISCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.596.276, domiciliado en la calle San Martín Nro.28, de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; de la cantidad de un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con veintidós céntimos (Bs. 1.644.448,22), comprende las siguientes cantidades: Primero: UN MILLON CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.141.728,15), por concepto de saldo pendiente.- Segundo: TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 342.518,45), por concepto de intereses vencidos, calculados a la rata convencional del 6% anual.- Tercero: CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 172.201,62), por concepto de gastos ilíquidos.---------
En fecha cuatro de agosto del 2004, se admitió la solicitud y se ordenó el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado por el oferente, a fin de practicar la oferta y entrega de las cantidades de dinero al acreedor o a la persona que tenga capacidad de recibir por él; y, a tal efecto se fijó las tres y cuarenta minutos de la tarde de ese mismo día.-------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia estampada el día 04 de agosto del 2.004, el abogado en ejercicio Marco Salazar consignó para su confrontación con los originales, copia del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la sociedad de comercio MMC Automotriz S.A., de Acta de Asamblea Ordinaria de accionistas y de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de MMC Automotriz S.A.---------------------
El día 4 de agosto del 2.004, siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó este Tribunal en la sede de la sociedad de comercio Agencia Aduana La Oceánica, C.A., ubicada en el primer callejón de la calle Principal de Polanco, Sector Polanco de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a los fines de efectuar la oferta real de la cantidad de un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con veintidós céntimos (Bs.1.644.448,22), que ofrece la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Marco Salazar, ambos ut supra identificados; a la sociedad de comercio Agencia Aduanas Oceánica, C.A., también identificada en el encabezamiento de este fallo. En el acto fue notificado el ciudadano Francisco Salazar, ya identificado, quién manifestó ser el presidente de empresa oferida, y a quién el Tribunal procedió a ofrecerle la cantidad puesta a su disposición por la oferente, que comprende el saldo pendiente por servicios prestados, los intereses vencidos y una cantidad por los gastos ilíquidos; asimismo se le advirtió a la oferida que si dentro del plazo de tres días no acepta la oferta se hará el depósito de la cosa ofrecida. El notificado en nombre de su representada, no aceptó el ofrecimiento que se le hizo, por no estar conforme con la cantidad ofrecida.----------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 09 de agosto del 2.004, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, ordenó el depósito de la cantidad ofrecida, en una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia 4 de Mayo. Asimismo, se acordó la citación de la acreedora, sociedad mercantil Agencia Aduanas La Oceánica, C.A., para que comparezca dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuado. En la misma fecha (09-08-2.004) se dio cumplimiento a lo acordado).-------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia estampada el día 09 de septiembre del 2.004, la abogada en ejercicio Roselys Carreño, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.284.424, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.876, coapoderada judicial de la Oferente, sociedad mercantil MMC Automotriz S.A.; solicitó que la citación de la Oferida, sociedad mercantil Agencia Aduanas La Oceánica, C.A., sea practicada en la persona de su representante el ciudadano Francisco Salazar o en cualquier otra persona que la represente legalmente.------
En fecha 14 de octubre del 2.004, la Alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Francisco Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.596.276.-
Al folio setenta y uno (71) del expediente, riela copia del depósito ordenado por este Tribunal.---------------------------------------------
En fecha 02 de noviembre del 2.004, la Oferente, sociedad mercantil MMC Automotriz S.A., a través de su coapoderado judicial, abogado en ejercicio Marco Salazar, presentó escrito de pruebas, constante de tres (3) folios útiles y cincuenta y un (51) anexos.----------
Por auto de fecha 03 de noviembre del 2.004, el Tribunal admitió, salvo su apreciación en la definitiva, todas las pruebas promovidas por la Oferente por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de noviembre del 2.004, el abogado en ejercicio Marco Salazar Galvis, en su carácter de apoderado judicial de MMC Automotriz, S.A., sustituyó reservándose la representación, el poder que le fuera conferido por dicha sociedad mercantil, a la doctora Mónica Gebran Hajjar, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 8.937.421 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.382.-------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que la Oferida, sociedad de comercio Agencia Aduanas La Oceánica, C.A., en la oportunidad que le fuera fijada, no expuso razones ni alegatos en contra de la validez de la oferta y del depósito efectuado; ni tampoco promovió ni evacuó pruebas en el procedimiento.-------------------------------------------------------

CAPITULO II
LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En su escrito de oferta (folios 1y 2, y sus vueltos), la Oferente, sociedad mercantil MMC Automotriz S.A., señala: Que la Oferida, sociedad mercantil Agencia Aduanas La Oceánica, C.A., recibió como adelanto de anticipo para sus gestiones de aduanas, nacionalización y otros gastos, la cantidad de treinta y ocho millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y un bolívares con ochenta céntimos (Bs.38.348.681,80); que canceló a FONDENE la cantidad de dieciséis millones novecientos setenta y ocho mil doscientos treinta y seis bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.16.978.236,82); que a favor de la Oferente, MMC Automotriz S.A., quedó un remanente por la cantidad de veintiún millones trescientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.21.380.444,98); que a esta última cantidad se deducen los honorarios de la Oferida, Agencia Aduanas La Oceánica, C.A., por gestiones de vehículos de puerto libre, la cantidad de quince millones novecientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.15.918.433,38), y la cantidad de setecientos veintiún mil novecientos cuarenta y siete bolívares con diez céntimos (Bs.721.947,10), por gestiones de vehículos nacionalizados; que luego de estas deducciones, quedó un saldo a favor de la Oferida, Agencia Aduanas La Oceánica, C.A., por la cantidad de un millón ciento cuarenta y un mil setecientos veintiocho bolívares con quince céntimos (Bs.1.141.728,15); que la empresa Agencia Aduanas La Oceánica, C.A. nunca quiso recibir el pago, por lo que procede a ofrecerlo a través del presente procedimiento de oferta real para evitar que se eleven considerablemente los intereses moratorios; que la suma ofrecida es la cantidad de un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con veintidós céntimos (Bs.1.644.448,22); que dicha suma comprende: la cantidad de un millón ciento cuarenta y un mil setecientos veintiocho bolívares con quince céntimos (Bs.1.141.728,15), por concepto de saldo pendiente; la cantidad de trescientos cuarenta y dos mil quinientos dieciocho bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.342.518,45), por concepto de intereses vencidos, calculados -según su dicho- a la rata convencional del seis por ciento (6%) anual; y la cantidad de ciento sesenta mil doscientos un bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.160.201,62), por concepto de gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier otro suplemento.-----------------------------------------------------------------------------
Con su escrito de Oferta, la Oferente anexa poder especial que le otorgara a los ciudadanos EDUARDO PISOS VEGAS, MARIELA MARCHENA SOTO, MARCOS SALAZAR GALVIS Y ROSELYS CARREÑO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.507.525, 10.519.577, 10.350.717 y 8.284.424, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.140, 49.840, 57.079 y 74.876, respectivamente; y, cheque de gerencia Nro. 00347693 del Banco de Venezuela, a nombre de este Juzgado por la cantidad de un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con veintidós céntimos (Bs.1.644.448, 22).-------------------------------------------
Como quedó establecido en la narrativa de este fallo, la Oferida, sociedad de comercio Agencia Aduanas La Oceánica, C.A., encontrándose presente en el acto de ofrecimiento, no aceptó el ofrecimiento que se le hizo “…por no estar conforme con la cantidad ofrecida…” (Sic), razón por la cual, se inició la fase contenciosa del procedimiento de Oferta Real; en la cual, a pesar de haber sido validamente citada, la oferida no expuso -dentro del lapso que le fuera fijado para ello-, razones ni alegatos en contra de la validez de la oferta y del depósito efectuado.----------------------------------------------------
Ahora bien, la Oferta Real de pago y subsiguiente depósito, es un procedimiento que tiene como objeto el pago de una deuda exigible, ante la negativa del deudor de recibir dicho pago; su finalidad es la liberación de la obligación, y de los intereses. Así lo establece nuestro legislador en el artículo 1.306 del Código Civil, que expresa:----------------------------------------------------------------------------------

“Cuando el acreedor rehusa el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.
Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor.”

En el artículo 1307 ejusdem, se señalan los requisitos intrínsecos, que necesariamente deben concurrir para que la Oferta Real y subsiguiente depósito, sea declarada válida por el Tribunal. En efecto dispone la norma: ------------------------------------------------------------


“Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1° Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.
2° Que se haga por persona capaz de pagar.
3° Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4° Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
5° Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6° Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7° Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.”

Del contenido de las normas transcritas se puede inferir, y así lo ha asentado reiteradamente la doctrina y jurisprudencia patria, que los requisitos de procedencia de la Oferta Real están relacionados con tres aspectos, siendo imperativo para el Juez verificar si los mismos se cumplen, a los fines de declarar o no la validez de la oferta hecha y del subsiguiente depósito; ellos son: 1) Que se ofrezca todo lo debido, incluyendo los intereses, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos; 2) Que se ofrezca al acreedor o persona autorizada para recibir el pago en su nombre; y, 3) Que el acreedor haya rehusado recibir el pago.-------------------------------------------------------------
Bajo estas premisas pasa este Tribunal a verificar si en el presente procedimiento de Oferta Real se cumplieron los requisitos de validez exigidos por las normas transcritas, especialmente los establecidos en el artículo 1.307 del Código Civil. En relación al primer aspecto de los señalados en el párrafo anterior, el cual recoge el requisito del numeral 3° de la norma sustantiva citada, vale decir, que el ofrecimiento comprenda la suma íntegra debida, los intereses, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, el Tribunal, luego de un examen detallado del escrito de Oferta Real que dio inicio al presente procedimiento, y de los instrumentos anexados al mismo, esto es, el poder especial que le otorgara a los abogados en ejercicio Eduardo Pisos Vegas, Mariela Marchena Soto, Marcos Salazar Galvis y Roselys Carreño Mata, y, el cheque de gerencia Nro. 00347693, del Banco de Venezuela; observa que no le es posible determinar con claridad y precisión, si la cantidad de dinero ofrecida comprende la totalidad de la suma debida por la Oferente a la oferida y los intereses, pues la Oferente no acredita en forma fehaciente cual es el vínculo o relación jurídica que la une a la oferida y de donde se supone, ha debido nacer para ella la obligación de pagar que alega, cuestión ésta, que es también un requisito formal que debe llenar el escrito de Oferta, previsto en el numeral 2° del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: -------------------------------------------


“…El escrito de la oferta deberá contener: …2° La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento…”


En efecto, en su escrito de Oferta Real, la oferente se limita a discriminar cantidades de dinero que según su dicho, unas fueron pagadas por ella a la oferida, y otras debieron restarse a las pagadas, y concluye señalando cual es el monto que según ella, adeuda a la Oferida, sin acreditar el negocio jurídico o contrato del cual se generó dicha deuda, de manera que pueda el Tribunal establecer la fecha cierta en la cual se hizo exigible la obligación (si es que fuere exigible), pero fundamentalmente, que pueda determinar el monto íntegro de la cantidad adeuda y los intereses debidos, requisito esencial para la eficacia o validez del ofrecimiento real, conforme al artículo 1.307 del Código Civil, siendo indispensable para ello que el Tribunal no solo tenga certeza del monto exacto de la cantidad de dinero debida, sino también de la fecha cuando ésta se hizo exigible, de la fecha en que los intereses comenzaron a correr, de cuál es el tipo de interés aplicable al caso concreto, es decir, si es el convencional (contractual) o el legal, y en este último caso, de cuál es la tasa aplicable, si es la establecida para obligaciones civiles (3% anual) o la establecida para obligaciones mercantiles (12% anual), todo ello a los fines de que pueda realizar el cálculo preciso de dichos intereses. Y esta certeza se logra a través de la acreditación que en el proceso haga la Oferente del negocio jurídico o contrato del cual nació la obligación de pagar la cantidad de dinero que alega adeudar, bien sea mediante la consignación del contrato mismo o mediante la descripción detallada de dicha obligación en el escrito de la Oferta, tal y como lo indica el numeral 2° del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil.-----------

En el presente procedimiento, la Oferente en el escrito de la oferta no describe la obligación que la origina, y tampoco acompaña el documento donde consta la misma; razón por la cual no puede este Tribunal establecer si la cantidad ofrecida comprende la suma íntegra debida así como los intereses debidos, como lo exige el artículo 1.307 del Código Civil. En consecuencia, habiendo constatado el Tribunal que el escrito que dio inicio al procedimiento de Oferta Real que aquí se decide, no cumple con los requisitos legales para que el ofrecimiento real sea considerado como válido, debe necesariamente declarar la invalidez de la Oferta real y del depósito hecho por la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A., a favor de la sociedad de comercio Agencia Aduanas La Oceánica, C.A., siendo innecesario pasar al examen de las pruebas promovidas por la oferente, pues cualquiera que sea el resultado de dicho análisis, este no ha de influir en la conclusión a la cual se arribó una vez examinados el escrito de la oferta real y de los documentos anexos; además, es importante destacar que en el procedimiento de Oferta Real y subsiguiente depósito no se da la confesión ficta, pues se trata de un procedimiento especial contencioso en el cual no existe acto de contestación de la demanda como tal. Así se declara.-----------------------------------------------

CAPITULO III
DE LA DECISION

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA OFERTA REAL DE PAGO, hecha por la Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., a través de su coapoderado judicial, abogado en ejercicio MARCO SALAZAR, a favor de la sociedad mercantil AGENCIA ADUANAS LA OCEANICA, C.A, todos identificados en la narrativa de este fallo.------------------------

En consecuencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la Oferente MMC AUTOMOTRIZ, S.A., por haber resultado totalmente vencida en el proceso.----------------------------------------------------------------------------------

Notifíquese a las partes de la presente decisión.----------------------

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada.------
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- Años 194º y 145º.------------------------------------------
Dra. Delvalle Rodríguez Heredia,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-


El Secretario,



NOTA: En esta misma fecha (06-12-04) se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro. 2.004-127, siendo las (02:00 p.m.).- Conste.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp. Nro.2004-1131
Sentencia: Definitiva.-