REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

PORLAMAR, 14 de Diciembre de 2.004.
194° y 145°

Vista la Reconvención propuesta por el ciudadano TOMAS VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.396.812, debidamente Asistido por el Dr. JESÚS S. CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.187, Parte Demandada en el presente juicio, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, se declara suspendido el procedimiento con respecto a la demanda principal durante el lapso correspondiente y se fija el Quinto (5°) día de Despacho siguiente a hoy para que la parte demandante-reconvenida de contestación a la reconvención.- Cúmplase.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA


WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
Exp N° 1.010-04