JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Porlamar, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

194° y 145°
Vista la anterior demanda intentada por el ciudadano JOSE JESUS MORAO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.579.198, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de la profesión PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6723, también de este domicilio, contra el ciudadano RAIMUNDO MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.231.288, comerciante, de este domicilio, por el cobro de una letra de cambio librada en esta ciudad de Porlamar, en fecha 17 de mayo de 1999, por el demandante, aceptada para ser pagada sin aviso ni protesto por el demandado, por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,oo), por lo que lo demanda, para que le pague el capital contenido en la referida letra de cambio, más los intereses legales calculados a la rata del 12% anual, desde la fecha de emisión hasta la respectiva fecha de vencimiento; los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento hasta la cancelación definitiva calculados al 5% anual; la respectiva indexación monetaria y las costas del proceso.-
El Tribunal observa que un requisito de la acción es, que quien la ejerce tenga interés procesal actual, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor, y por cuanto se aprecia que la presente demanda se le dio entrada en este Tribunal en fecha 26 de junio de 2000, y hasta la presente fecha no ha sido admitida debido a que la parte actora no ha consignado los recaudos inherentes a la misma y no ha impulsado su admisión, lo que demuestra la pérdida de interés procesal de la parte actora que causa la decadencia de la acción, por lo tanto se inadmite la presente demanda. Así se decide.
Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Archívese el expediente.
EL JUEZ,

DR. MOISÉS E. MILLAN CAMACHO.



LA SECRETARIA,


ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ


RFG
EXP. CIVIL No. 00-1735