REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Visto el escrito de acuerdo transaccional de fecha 14.12.04, suscrito entre los abogados MARCELO ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 25.165, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil GLOBAL DESIGN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Abril de 1992, bajo el N°. 235, Tomo III, Adicional 4, y el abogado ALEJANDRO CANÓNICO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 63.038, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil GABINETES MI COCINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06.03.1987, bajo el N°. 110, Tomo IV, Adicional 1, este tribunal para proveer observa:
- Que el abogado MARCELO ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 25.165, actúa como apoderado judicial de la parte actora, quien fue debidamente facultada por el Presidente de la Sociedad Mercantil GLOBAL DESIGN, C.A., ciudadano GIULIANO POLETTI, para transigir en la presente causa según consta del poder especial conferido en fecha 09.12.2004, cursante a los folios 147 y 148.
- Que el abogado ALEJANDRO CANÓNICO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 63.038, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, quien fue debidamente facultado por el Vicepresidente de la Sociedad Mercantil GABINETES MI COCINA, C.A., ciudadano GERARDO QUINTERO ARCEO, para transigir en la presente causa, según consta del poder apud acta en fecha 08.04.2002, cursante al folio 16.
Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 14.12.04, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA LEÓN LÁREZ.
DRV/MILL/nv.-
EXP. N°. 8281-04.-