REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 20 de Diciembre de 2004
194° y 145°
Visto el escrito de transacción de fecha 13-12-04, presentada por los ciudadanos LEONARDO ALBERTO MARQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.168, en su carácter de apoderado Judicial de BANCO EXTERIOR, C.A., parte actora, representación que se evidencia de los autos, y por la otra parte el co- demandado ciudadano JORGE MIGUEL SERRANO ALMANZAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.389.021, debidamente asistido por la abogada KARIM ASUNCIÓN BRITO ROSAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.866, este tribunal para proveer observa:
Que el abogado LEONARDO ALBERTO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.168, quien actúa en su carácter de de apoderado Judicial de BANCO EXTERIOR, C.A., tal como se evidencia del poder especial autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 14-09-99, bajo el N° 84, Tomo 58, que corre inserto a los folios 06 al 09 del presente expediente.
Que el abogado LEONARDO ALBERTO MARQUEZ, fue expresamente autorizado por el ciudadano EFREN CISNEROS MARCANO representante judicial del Banco Exterior C.A. (Banco Universal), para realizar la mencionada transacción.
Que el ciudadano JORGE MIGUEL SERRANO ALMANZAN, parte co-demandada en la presente causa, actúa en su propio nombre y debidamente asistido por la abogada KARIM ASUNCIÓN BRITO ROSAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.866.
Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la transacción suscrita entre el Banco Exterior C.A. y el ciudadano JOSE MIGUEL SERRANO ALMANZAN en fecha 13-12-04 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En relación a la suma de dinero depositada en la cuenta de ahorro N° 0003-0032-21-0100264508 en fecha 03-12-04, a nombre de las partes intervinientes en la presente causa, se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, Sucursal 4 de mayo, a los fines de que se sirva entregar al Banco Exterior (Banco Universal) representado por el abogado LEONARDO MARQUEZ, la suma de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.500.000,00); al referido abogado la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo), y al ciudadano JORGE SERRANO ALMANZAN, la suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 1.736.439,98). Líbrese oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL.

Dr. DARWIN RIVERA VELASQUEZ.
LA SECRETARIA TEM.-

MARIA LEON LAREZ

DRV/MLL/pbb.-
EXP. N º 7899-04
En esta misma fecha se libró oficio.-
LA SECRETARIA TEM.-

MARIA LEON LAREZ