REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194º y 145º
Porlamar, 20 de diciembre de 2004.

Se inicia la presente incidencia conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue ordena por auto de fecha 23 de noviembre de 2004, (folio 46) en el juicio de divorcio que sigue el ciudadano WILLIAN FRANCIS SHEFFER, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, titular del pasaporte No. Z-5916808, domiciliado en la población de Tacarigua, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, contra la ciudadana ROSA ELVIRA NIETO LIENDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de identidad No.8.142.157.
Siendo esta la oportunidad para decidir la incidencia lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En diligencia de fecha 09 de noviembre de 2004, la parte demandante manifiesta a este Juzgado lo siguiente:
“ Por cuanto el suscrito, William Sheffer, me vi imposibilitado de asistir al segundo acto conciliatorio que debía efectuarse el día 05 de noviembre de 2004, como consecuencia de un Diagnóstico Clínico de: Absceso Perianal, que se encontraba drenando espontáneamente y por el cual se me tuvo que instalar tratamiento médico antibiótico el día 04 de noviembre del año 2004, tal y como se evidencia de Certificado Médico expedido por el Dr. (Cirujano) César Aveledo……”

En la misma fecha 09 de noviembre de 2004, la demandante consignó el informe médico referido de fecha 04 de noviembre de 2004, y suscrito por el Dr. César Aveledo. (folio 45).
En fecha 02 de Diciembre de 2004, la accionante promueve la prueba testimonial del ciudadano César Aveledo, quien es médico cirujano a fin de que ratifique el documento de fecha 04 de noviembre de 2004.
En fecha 09 de diciembre de 2004, este Juzgado fijó la oportunidad a fin de que el ciudadano César Aveledo, rindiera declaración testimonial. (folio 47)
En fecha 13 de diciembre de 2004, siendo la 1:00 pm el ciudadano César Aveledo, ratificó el contenido y firma de la documental que configura un informe médico en el cual se demuestra que el ciudadano WILLIAN FRANCIS SHEFFER, ya identificado sufrió una afección que le impidió acudir al segundo acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio.
Ahora, estando en autos demostrada la justificación de la parte demandante, este Juzgado considera que debe fijarse nueva oportunidad para la realización de un segundo acto conciliatorio para lo cual debe notificarse a las partes a fin de que concurran pasados 45 días siguientes a que conste en autos la última notificación de éstas, el cual se celebrará a las 10: 00 am. Y ASÍ SE DECIDE.
Líbrense las Boletas correspondientes.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


DARWIN J. RIVERA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA

MARIA ISABEL LEON LÁREZ