REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 15 de Julio de 2003, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos ELIA GABRIELA DE SAN JOSÉ VÁSQUEZ HERMOSO y ALI FAKHRI RADIF, la primera venezolana y el segundo iraquí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.550.459 y E-82.256.116, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ RAÚL LEÓN CASTELLANOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 22.271, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente el 18 de Agosto de 2004 (f. 7), comparece la ciudadana ELIA GABRIELA VÁSQUEZ HERMOSO, debidamente asistida de abogado, y solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, y se notifique al cónyuge, ciudadano ALI FAKHRI RADIF de dicha solicitud.
En fecha 24.08.04 (f. 8), se dictó auto ordenando librar boleta de notificación al ciudadano ALI FAKHRI RADIF, a los fines de que compareciera por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos hecha por su cónyuge. Librándose la boleta de notificación en esa misma fecha (f. 9).
Por diligencia del 05.10.04 (f. 10 al 12), el alguacil de este Juzgado ciudadano JESÚS MANUEL RÍOS, consignó en dos (2) folios útiles la boleta de notificación del ciudadano ALI FAKHRI RADIF, el cual no pudo localizar.
El día 05.10.04 (f. 13) comparece la ciudadana ELIA GABRIELA VÁSQUEZ HERMOSO, debidamente asistida de abogado y solicito la notificación por carteles del ciudadano ALI FAKHRI RADIF. Siendo acordado por auto de fecha 11.10.04 (f. 14). Librándose el cartel de notificación en esa misma fecha (f. 15).
En fecha 08.12.04 (f. 16 y 17) comparece la ciudadana ELIA GABRIELA VÁSQUEZ HERMOSO, debidamente asistida de abogado y consignó el cartel de notificación publicado en el Diario “El Sol de Margarita”.
Por auto de fecha 08.12.04 (f. 18), se avocó el Juez Temporal de este Despacho Dr. DARWIN RTIVERA VELÁSQUEZ, al conocimiento de la presente causa, y se ordenó agregar a los autos el cartel de notificación del ciudadano ALI FAKHRI RADIF, el cual fue publicado en el Diario “El Sol de Margarita”.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiesta la ciudadana ELIA GABRIELA VÁSQUEZ HERMOSO, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos ELIA GABRIELA DE SAN JOSÉ VÁSQUEZ HERMOSO y ALI FAKHRI RADIF, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Mayo de 2002, según consta del acta asentada bajo el N°. 05.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no se procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º y 145º.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA ISABEL LEÓN.-
DRV/MILL/nv.-
EXP. N°. 7406-03.-