REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Diciembre de 2004
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos MARIA MARGARITA ESPINOZA ALFONZO Y BELKI COROMOTO MARTÍNEZ, ya identificados y comprobado el derecho que el solicitante alega, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA ANTONIA CURIEL PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.914.450, domiciliada en la calle Medina de la Sabana de Figueroa, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo de este Estado, sobre Unas bienhechurías donde actualmente funciona la “Posada Saint Michel”, construidas en una parcela de terreno con una superficie aproximada de Seiscientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Siete Centímetros Cuadrados (647,77 mts2) ubicada en el Caserío La Sabana, actualmente calle Figueroa de Puerto Fermín, El Tirano, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo de este Estado, distinguida en el plano general protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi, bajo el Nro. 16, del Segundo Trimestre de 1.985, como L-17, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Quince Metros (15,oo mtrs), con terrenos que son o fueron de Magin Figueroa; SUR En Quince Metros (15 mts) con calle en proyecto; ESTE: En Cuarenta y Tres Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (43,47 mts) con calle en proyecto y OESTE: En Cuarenta y Tres Metros (43,oo mtrs), con el lote Nro. L-16. Dicha parcela de terreno le pertenece a la ciudadana MARIA ANTONIA CURIEL PADRÓN, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-02-99, bajo el Nro. 16, folios 73 al 76, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de dicho año.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL LEÓN
DRV/MIL/gdeo
EXP. Nº 1805-04