REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Diciembre de 2004
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos NANCY JOSEFINA RONDÓN RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ CRUZ, quines fueron contestes en señalar que conocieron durante muchos años a la finada ESTHER MARÍA URDANETA, que conocen desde hace muchos años a los solicitantes Y que ellos son los únicos y universales herederos de la causante ciudadana ESTHER MARÍA URDANETA, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana ESTHER MARÍA URDANETA, a los ciudadanos JESÚS RAMÓN BRAZON URDANETA y LAURA ESTHER BRAZON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.537.914 y 11.378.750, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA LEON LAREZ
DRV/MLL/nv.-
EXP. Nº. 1809-04