REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
194° y 145°
Exp. N° 8.149
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por la ciudadana VILMA BERMUDEZ WAGNER, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión Odontopediatra, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad N° V-10.500.190, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA ELENA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.018. Señaló la solicitante, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un terreno de su propiedad, y las bienhechurías sobre él mismo construidas, que mide diez y siete metros con cincuenta centímetros (17,5 Mts) de frente, por veintiocho metros (28 Mts) de fondo, en un terreno de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500M2), ubicado en el Sector “Peña Blanca” de la Población de los Robles, Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y cuya ubicación y linderos son los siguientes: Norte, En treinta y siete metros setenta y dos centímetros (37,72 mts) con Lote C; Sur, En treinta y ocho metros con ochenta y dos centímetros (38,82 mts) con el Lote A; Este, En diecisiete setenta y dos centímetros (17,72 mts) con calle San Agustín; y Oeste, En diecisiete metros cincuenta y dos centímetros (17,52 mts) con terrenos que son o fueron de Carmen Luisa Rosas de Guevara. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana VILMA BERMUDEZ WAGNER, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 15 de noviembre del 2004, quedando anotado bajo el N° 30, folios 151 al 153, Protocolo Primero, Tomo 5, cuarto Trimestre del presente año, y cuyas características y demás especificaciones, se encuentran determinadas en la presente solicitud. Señalo igualmente la solicitante, que en dicha construcción se invirtió la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 190.000.000,00). También presentó la solicitante, a los ciudadanos: DENAHIS DE LOS ANGELES BENITEZ CASTAÑEDA, MARIA DE JESUS ATENCIO RINCON y JORGE LUIS DIAZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.315.785, 1.690.364 y 6.259.935, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 09-12-2004 (f.04), compareció la ciudadana VILMA BERMUDEZ WAGNER, asistida por la Abogada LUISA ELENA VELÁSQUEZ, consignó original del documento de propiedad del terreno.
En fecha 23-11-2004 (f.07), se le dio entrada.
En fecha 02-12-2004 (f.12), el Tribunal admite la solicitud, y fija el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
El Tribunal vista las pruebas documentales y la declaración rendida por los ciudadanos: DENAHIS DE LOS ANGELES BENITEZ CASTAÑEDA, MARIA DE JESUS ATENCIO RINCON y JORGE LUIS DIAZ MEDINA, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen a la solicitante VILMA BERMUDEZ WAGNER; que la antes mencionada solicitante construyó una casa de habitación, cuyas características y demás determinaciones se encuentran determinadas en la presente solicitud; que invirtió en la construcción antes identificada, la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 190.000.000,00); y que es cierto y les consta todo lo anteriormente expuesto. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE: VILMA BERMUDEZ WAGNER (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre el inmueble adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 15 de noviembre del 2004, quedando anotado bajo el N° 30, folios 151 al 153, Protocolo Primero, Tomo 5, cuarto Trimestre del presente año, todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
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