REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Exp. 21.948
En fecha 1 de Octubre de 2004, los ciudadanos JUAN DE DIOS SALAZAR NARVÁEZ e IRAIMA JOSEFINA FRANCO FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.169.394 y V-3.822.490, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio FIONELVA BRAVO DE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.664, presentaron por ante este Tribunal, formal solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil el 8 de Febrero de 1966, por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, y que en dicha unión matrimonial procrearon 5 hijas de nombres: BIONIXA DEL PILAR, YELIXA DEL PILAR, YULICCY DEL CARMEN YRAIMA JOSEFINA e YRVYS COROMOTO, todas mayores de edad.
En fecha 7 de Octubre de 2004, compareció la ciudadana IRAIMA JOSEFINA FRANCO FERRER, asistida por la Abogado FIONELVA BRAVO DE FLORES, antes identificados, quienes consignaron en catorce (14) folio útiles copias certificadas del Acta de Matrimonio, partidas de Nacimiento de cada uno de sus hijas y copias simples de los documentos relativos a los bienes a ser objeto de liquidación.
En fecha 07 de Octubre de 2004, se le da entrada a la presente solicitud y se forma expediente.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el 18 de Octubre de 2004, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 5 de Noviembre de 2004, fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 8 de Diciembre de 2004, comparece el Fiscal VIII del Ministerio Público, quien emite su opinión favorable en la continuación de presente procedimiento.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos JUAN DE DIOS SALAZAR NARVÁEZ e IRAIMA JOSEFINA FRANCO FERRER, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JUAN DE DIOS SALAZAR NARVÁEZ e IRAIMA JOSEFINA FRANCO FERRER, se fundamenta en la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separados de hecho por más de 5 años y en la sustanciación de este procedimiento, se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: Este Tribunal homologa la presente solicitud, en todas y cada una de sus partes. Liquídese la Comunidad Conyugal.
TERCERA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común invocada por los cónyuges JUAN DE DIOS SALAZAR NARVÁEZ e IRAIMA JOSEFINA FRANCO FERRER, por más de 5 años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN DE DIOS SALAZAR NARVÁEZ e IRAIMA JOSEFINA FRANCO FERRER, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Febrero de 1966, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil..
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
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