REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
Por cuanto de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el expediente N° 21.683, contentivo del juicio que por DIVORCIO incoara la ciudadana ROSA ELENA LAZCANI ORTEGA (ex de GATTO) contra el ciudadano ALEX UBALDO GATTO VASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.964.912 y V-9.943.256, respectivamente, se evidencia de autos que los ciudadanos antes identificados, procrearon un hijo de nombre KEVIN MOHAMED GATTO LAZCANI, quien nació el día 21 de Septiembre del año 1991, de lo cual se infiere que a la presente fecha cuenta con la edad de trece (13) años, y toda vez que, mediante diligencia de fecha 03-06-2004, su madre ROSA ELENA LAZCANI (ex de GATTO), solicita la entrega del 40% del monto que presuntamente se encuentra depositado en cuantas bancarias del padre ALEX UBALDO GATTO VASTIDAS, porcentaje éste que representa una especie de pensión alimentaria, a favor del referido adolescente, este Juzgado considera que en el presente caso hay intereses patrimoniales de un adolescente que ameritan especial protección y atención; y que con fundamento en el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, se declina la competencia del asunto planteado en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, competencia ésta conferida conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero Literal “d” del artículo 177 de la referida Ley. Se advierte a las partes, que a partir del día de Despacho siguiente al presente auto, tienen un plazo de cinco (5) días de Despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-