REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


Visto sin Informe de las partes.
Expediente N° 21.594.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA TRUJILLO CAMPOS, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-333.401 y pasaporte N° 750.000, domiciliada en la Urbanización Jorge Coll, Parque Residencial Margarita, Torre D, piso 4, apartamento N° 43, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó apoderado.
PARTE DEMANDADA: VICENTE MARRERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.210.138.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado.


BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
Se inicia la presente acción de Divorcio, intentada por la ciudadana ANA MARIA TRUJILLO CAMPOS contra su legítimo cónyuge VICENTE MARRERO DIAZ, según se evidencia de libelo de demanda introducido en fecha 30 de Enero de 2004 para su distribución, y asignado al azar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Narra la demandante, que contrajo matrimonio civil en fecha 06 de Julio de 1963, por ante el Registro Civil de Candelaria, España, fijando inicialmente su domicilio conyugal, a su llegada a Venezuela, en el Estado Anzoátegui por un período de 09 años, posteriormente nos domiciliamos en la calle La Marina de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de este Estado, para luego fijar nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Jorge Coll, Parque Residencial Margarita, Torre D, piso 4, apartamento N° 43, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, separándonos de hecho a partir del año de 1984, cesando entre nosotros el deber de cohabitación, para que luego el demandado decidiera irse del -hogar, situación ésta que se ha mantenido hasta le presente fecha. Igualmente narra que procrearon un (01) hijo de nombre VICENTE MARRERO TRUJILLO, quien en la actualidad es mayor de edad.
Distribuida como fue en fecha 30 de Octubre de 2001, le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (ahora con competencia en Tránsito y Agrario) de esta Circunscripción Judicial, conocer de la presente causa, admitiendo la misma en fecha 17 de Febrero de 2004.-
Realizando el Alguacil de este Tribunal, la notificación al Fiscal y evidenciándose la misma en fecha 10-03-2004.-
En fecha 16 de Marzo de 2004, la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, con Inpreabogado N° 36.354, con el carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público, manifiesta su opinión favorable para la continuidad de la presente causa.-
En fecha 17 de Marzo de 2004, el Alguacil de ese Tribunal consigna recibo de citación, debidamente firmado por el demandado, ciudadano VICENTE MARRERO DIAZ, ya identificado, quien fue citado en fecha 16 de Marzo de 2004.-
En fechas 18 de Febrero y 08 de Abril de 2002, se celebraron los respectivos actos conciliatorios, no asistiendo la demandada, no lográndose reconciliación alguna, asistiendo a los actos pautados, solo la parte actora.
En fecha 08 de Julio de 2004, se realizó el acto de contestación de la demanda, en el cual compareció la parte actora; no compareciendo el demandado ni por si ni por medio de apoderado.-
En fecha 12 de Agosto de 2004, la parte actora estando en su oportunidad procesal, presenta en un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas, siendo agregada en fecha 13 de Agosto de 2004; y en fecha 23 de Agosto se admite; comisionándose al Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, para la evacuación de la declaración del testigo promovido, ciudadano AQUILES JESUS NAVARRO MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.362.343, librándose el oficio al Juzgado comisionado y cuyas resultas fueron agregadas al expediente en fecha 27 de Septiembre de 2004, emanadas del Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de esta Circunscripción Judicial.-
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes Consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La única prueba promovida por la parte actora en la presente causa, en el lapso probatorio, fue la testifical del ciudadano AQUILES JESUS NAVARRO MONASTERIO, ya identificado, quien al momento de ser interrogado por la parte actora, fue conteste en sus dichos y aseveraciones, no se contradijo, y manifestó tener conocimiento de cada uno de los hechos en los cuales la demandante basa sus alegatos. En este sentido, el mencionado testigo indicó: “que el ciudadano VICENTE MARRERO, maltrataba verbalmente a la señora ANA MARIA TRUJILLO…”, “Todas las veces que iba a su casa, cada vez que estaba en el negocio todas las veces, desde que frecuentaba a la familia siempre la maltrataba verbalmente…”, “Sí, con groserías e insultos tildándola de loca en cualquier lugar…”, “Muy mal, horrible, humillante, que no se merece ninguna persona debido a su edad y sexo…”. Siendo entonces, que la declaración rendida por el ciudadano AQUILES JESUS NAVARRO MONASTERIO, en conocimiento de las partes y en la constancia que el cónyuge VICENTE MARRERO DIAZ, maltrataba frecuentemente de manera verbal y delante de cualquier persona, a la demandante, dio razón fundada de sus dichos bastándose por sí misma en la referida testifical. En consecuencia, este Tribunal valora la mencionada prueba, en atención a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar el hecho de “los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, causal prevista en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por la ciudadana ANA MARIA TRUJILLO CAMPOS contra el ciudadano VICENTE MARRERO DIAZ, ya anteriormente identificado, de conformidad con la causal 3° del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-