REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


Visto sin Informes de las partes.
Exp.21.273
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ALBERTO ELJURI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.539.591, quien es Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.278, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: IBELISSE DEL VALLE GARCIA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.986.723.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Estuvo representada por la Abogada EUGENNIS CARAGIANNIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.679, con el carácter de Defensora Judicial.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
Se inicia la presente acción de Divorcio, intentada por MANUEL ALBERTO ELJURI PEREZ, actuando en su propio nombre y representación, contra su legítima cónyuge IBELISSE DEL VALLE GARCIA GIL, según se evidencia de libelo de demanda introducido en fecha 09 de Junio de 2003 para su distribución, y asignado al azar al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (ahora con competencia en Tránsito y Agrario).
Narra el demandante, que contrajo matrimonio civil, el 19 de Diciembre de 2001, por ante el Juzgado Primero de los Municipios García, Tubores, Villalba y península de Macanao del Estado Nueva Esparta, fijando su domicilio conyugal en la calle El Merey, sector Apecurero, quinta Mabeet, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo de este Estado. Igualmente narra que no procrearon hijos, y en cuanto a la comunidad conyugal de bienes no adquirieron ningún tipo bien que liquidar. Asimismo señala el demandante, que en Julio de 2002, de manera inesperada y voluntaria, su legítima cónyuge ciudadana IBELISSE DEL VALLE GARCIA GIL, abandonó inexplicablemente el domicilio conyugal y que a la fecha no ha tenido ninguna información acerca de su ubicación actual.

Distribuida como fue en fecha 09 de Junio de 2003, le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial (ahora con competencia en Tránsito y Agrario), conocer de la presente causa, admitiendo la misma el 16 de Noviembre de 2001.
Realizando el Alguacil de ese Tribunal, la notificación al Fiscal y evidenciándose la misma en fecha 10-10-2003.
En fecha 28 de Noviembre de 2001, el Alguacil de ese Tribunal consigna recibo de citación, exponiendo que no le fue posible ubicar a la demandada, ciudadana IBELISSE DEL VALLE GARCIA GIL, por cuanto no la localizó en la dirección señalada.
En fecha 04 de Agosto de 2003, se ordenó la notificación por Cartel de la demandada, ciudadana IBELISSE DEL VALLE GARCIA GIL, siendo que dichas publicaciones fueron consignadas al expediente, por la parte actora en fecha 25 de Septiembre de 2003, y agregados los mismos en fecha 29 de Septiembre de 2003.
En fecha 01 de Octubre de 2003, la secretaria de este Despacho fijó el referido Cartel de Citación en el domicilio de la demandada, ciudadana IBELISSE DEL VALLE GARCIA GIL.-
En fecha 10 de Noviembre de 2003, se ordenó la designación como Defensora Judicial de la parte demandada, a la Abogada EUGENIS CARAGGIANIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.679, dándose por notificada en fecha 20-11-2003, quien aceptó y se juramentó en fecha 26 de Noviembre de 2003.-
En fechas 12 de Enero y 01 de Marzo de 2004, se celebraron los respectivos actos conciliatorios, no asistiendo la Defensor Judicial designada de la parte demandada, no lográndose reconciliación alguna, asistiendo a los actos pautados solo la parte actora.
En fecha 09 de Marzo de 2004, se realizó el acto de contestación de la demanda, compareciendo la parte actora.
En fecha 17 de Marzo de 2004, la parte actora presenta en dos (02) folios útiles, escrito de promoción de pruebas, siendo agregado en fecha 18 de Mayo de 2004; y día 26 de Mayo de 2004 se admite, comisionándose al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta, para la evacuación de la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos ELVIRA MARIA MENDRANO PEREZ, SAUD VILLARROEL, MARIA ALEJANDRA GUEVARA BELLO, BLAS IGNACIO CARABALLO MALAVER, SAUL RAMON VILLARROEL LOPEZ y JORGE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.728.567, V-3.487.804, V-12.417.657, V-11.854.906, V-11.539.865 y V-4.489.948, respectivamente, librándose el oficio al Juzgado comisionado y cuyas resultas fueron agregadas al expediente el 17 de Agosto de 2004, emanadas del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial.-
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Pruebas aportadas por la parte actora:
• Declaración de testigos.
Pruebas aportadas por la parte demandada:
• No presentó pruebas.
Se ha podido constatar de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora, lo siguiente:
En cuanto a la declaración de los testigos, ciudadanos ELVIRA MARIA MENDRANO PEREZ, SAUD VILLARROEL, MARIA ALEJANDRA GUEVARA BELLO, BLAS IGNACIO CARABALLO MALAVER, SAUL RAMON VILLARROEL LOPEZ y JORGE RUIZ, ya identificados, al momento de ser interrogados por la parte actora actuando en su propio nombre y representación, fueron contestes en sus dichos y aseveraciones, no se contradijeron, y manifestaron cada uno de los hechos en los cuales el demandante basa sus alegatos. En este sentido los referidos testigos indicaron: 1) MARIA ALEJANDRA GUEVARA BELLO: “Si me consta que se encuentra en el extranjero”, Tengo entendido que se encuentra en Miami y no he vuelto a saber de ella”, “No han tenido debido a que ella no regresó al país”. 2) BLAS IGNACIO CARABALLO MALAVER: “Si se ya que en esa fecha visité a la pareja y la ciudadana en cuestión no habita en el hogar”, “Presumo que en la ciudad de Miami ya que sus padres habitan en la misma”, Me consta porque he ido a su casa y no he encontrado a la ciudadana IBELISSE”. 3) SAUD RAMON VILLARROEL: “En el extranjero”. 4) JORGE ALBERTO RUIZ: “Esta fuera del país, en Miami”, En ningún momento porque se encuentra ausente y fuera del país”.
En consecuencia, queda demostrado que los testigos conocen a las partes del presente juicio, y que les consta que la cónyuge ciudadana IBELISSE DEL VALLE GARCIA GIL, abandonó el domicilio conyugal de manera voluntaria. De manera que dichas testimoniales se valoran y aprecian a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, de lo precedentemente expuesto, este Tribunal considera que la acción interpuesta debe prosperar, con fundamento en que la conducta de la cónyuge configura la causa de divorcio invocada y contenida en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.-
Por todo lo anteriormente señalado, debe declararse Con Lugar la demanda de autos. Y así se declara.

DISPOSITIVA.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERA: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por el ciudadano MANUEL ALBERTO ELJURI PEREZ contra la ciudadana IBELISSE DEL VALLE GARCIA GIL, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-.

TERCERA: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado sentencia fuera del lapso de Ley.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.