REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
194° y 145°
Exp. N° 8.156
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por la ciudadana ALINE LAMPE JOUBERT, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-981.390, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GISELA TERESA MENDOZA DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.364. Señaló la solicitante, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un terreno de su propiedad, y las bienhechurías sobre él mismo construidas, en un terreno de QUINIENTOS VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS (525,oo M2), ubicado en el Sector denominado Las Huertas, distinguido con el N° 26, en la jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y cuya ubicación y linderos son los siguientes: Norte, En treinta y cinco metros (35,00 mts) con lote N° 27, propiedad de Elena Fermín Marcano; Sur, En treinta y cinco metros (35,00 mts) con lote N° 25, que es o fue de Francisco Guillermo Correa Viso; Este, En quince metros (15,oo mts)con terrenos que son o fueron de Tito Graciliano Lares; y Oeste, En quince metros (15,oo mts)con vía de penetración en proyecto que da acceso al lote de terreno. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana ALINE LAMPE JOUBERT, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante Registro Subalterno de La Asunción, Estado Nueva Esparta, bajo el N° 38, Tomo Tercero, folios 184 y 189 de fecha 30 de Abril de 2003; y cuyas características y demás especificaciones, se encuentran determinadas en la presente solicitud. Señalo igualmente la solicitante, que en dicha construcción se invirtió la cantidad de CIENTO DIEZ Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 117.000.000,00). También presentó la solicitante, a las ciudadanas: MARISELA PRIETO DE LIZARDO y AMERICA PRIETO DE SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.832.663 y 3.489.263, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 09-12-2004 (f.04), compareció la ciudadana ALINE LAMPE JOUBERT, asistida por la Abogada GISELA TERESA MENDOZA DE GARCÍA, consignó a efectum videndi original del documento de propiedad del terreno.
En fecha 09-12-2004 (f.09), la ciudadana ALINE LAMPE JOUBERT, confiere Poder Apud Acta a la Abogada GISELA TERESA MENDOZA DE GARCÍA.
En fecha 09-12-2004 (f.10), se le dio entrada.
En fecha 13-12-2004 (f.11), la Abogada GISELA TERESA MENDOZA DE GARCÍA, consigna la identificación de los testigos a ser evacuados.
En fecha 13-12-2004 (f.12), el Tribunal admite la solicitud, y fija el primer día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
El Tribunal vista las pruebas documentales y la declaración rendida por las ciudadanas: MARISELA PRIETO DE LIZARDO y AMERICA PRIETO DE SUAREZ, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen a la solicitante ALINE LAMPE JOUBERT; que la antes mencionada solicitante construyó una casa de habitación, cuyas características y demás determinaciones se encuentran determinadas en la presente solicitud; que invirtió en la construcción antes identificada, la cantidad de CIENTO DIEZ Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 117.000.000,00); y que es cierto y les consta todo lo anteriormente expuesto. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE: ALINE LAMPE JOUBERT (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre el inmueble adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Registro Subalterno de la Asunción, Estado Nueva Esparta, bajo el N° 38, Tomo Tercero, folios 184 y 189 de fecha 30 de Abril de 2003, todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
|