REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Expediente N° 22.007.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2004, llegan las actas a este Juzgado, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Inhibición propuesta por el Juez Temporal Dr. MOISES MILLAN CAMACHO.-
Ahora bien, compartiendo el criterio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de este Estado, que señala en sentencia de fecha 03 de Julio de 2002, expediente N° 5741/02:
“La institución de la Inhibición, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, está íntimamente ligado a la condición de “funcionario judicial” de la persona inhibida y, por lo tanto, cesada como sea esa condición o carácter, el efecto jurídico es la ausencia de tema sobre el cual decidir.
La inhibición además, es de carácter personalísimo y producida la separación fáctica y jurídica sobrevenida de la persona inhibida con el carácter de Juez, no existe para este momento acto de Juez susceptible de ser valorado, pues la eventual declaratoria sin lugar de la inhibición o crisis planteada, no podría conducir a los efectos previstos en el primer aparte del artículo 88 eiusdem. Así se declara”.
Observa este Juzgador, que el Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. MOISES MILLAN CAMACHO, en su acta de inhibición señala: “ En fecha 19-05-2003, quien aquí suscribe declinó la competencia del Tribunal para seguir conociendo de la presente causa por la materia, por considerar que la acción intentada era de índole laboral, remitiéndose el expediente el 17-11-2003, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, para que siguiera conociendo del proceso. Posteriormente de la remisión del expediente, ante el convencimiento de que este Tribunal no era competente para conocer del presente juicio por la materia y que por lo tanto nunca jamás conocería de dicha causa, el 12-01-2004, en horas de la mañana, sostuve una conversación con la abogada JHACNINI TORRES, apoderada de la parte demandada en la cual la manifesté mi opinión sobre lo principal del pleito, lo que compromete mi imparcialidad en el presente caso, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa, tal como lo ordena la primera parte del artículo 84 eiusdem, El impedimento para seguir conociendo de la presente causa obra contra ambas partes del proceso...”.
En tal sentido, observa este Juzgado que es el inhibido se encuentra incurso el las causales alegadas, de acuerdo al acta de inhibición presentada, conforme a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes anotado, y en sano criterio debe declararse procedente la inhibición planteada. Y así se decide.
Por otra parte este Juzgado exhorta al Abogado MOISES MILLAN CAMACHO, a que en lo adelante no puede emitir criterio en público, porque contraviene el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Temporal del Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. MOISES MILLAN CAMACHO.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juez inhibido, para notificarle de esta decisión.
TERCERO: Notifíquese de este fallo al Tribunal que esté conociendo del juicio, a los fines de que continúe conociendo la causa, y en su debida oportunidad remítansele estas actuaciones.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
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