República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 
Circuito Judicial Penal
 
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
Sección Adolescentes
 
Tribunal de Ejecución
 
 
La Asunción, 21 de Diciembre de 2004
 
                                                                                                                     
 
194 y 145
 
 
Vistas las anteriores actuaciones  y de la revisión efectuada por este Tribunal en el presente expediente se observa: PRIMERO:  En fecha 14 de Septiembre de 2.000, el Tribunal de Control N° 2  de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia  contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, ampliamente identificado en autos, la cual  quedara definitivamente firme en fecha 29 de Septiembre  de 2.000, en el cual se le impuso como sanción REGLAS DE CONDUCTA  por un lapso de Un  (01) año y Seis (6) meses   y siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 3 de Octubre del 2.000  SEGUNDO:  De las actas que conforman el presente expediente, se observa que el adolescente de marras fue impuesto del Auto de Ejecución dictado por este tribunal en fecha 2-12-2002,  incumpliendo este con la sanción impuesta constatándose  de las actas que conforman las presentes actuaciones que se practicaron todas las diligencias pertinentes con la finalidad de que el ya prenombrado cumpliera con dicha sanción siendo infructuosas las mismas , es por ello que si bien es cierto  que  el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto del citado auto , no es menos cierto que nunca cumplió con la sanción impuesta habiendo transcurrido el lapso legal para dicho cumplimiento de la sanción  , en tal virtud  este Tribunal a tenor a lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente  y  tomando en cuenta la fecha en que la aludida sentencia quedará  definitivamente  han transcurrido hasta hoy, CUATRO (4) años , dos (2) meses y Diecisiete (17) días, tiempo suficiente para decretar la prescripción de la sanción.  En consecuencia  este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta  en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al adolescente  IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. De igual manera se ordena dejar sin efecto la orden de captura   Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
 
LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR
 
 
CUDG/deyanira
 
Causa N° 124
 
 
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