La Asunción, 15 de Diciembre de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de Audiencia del día de hoy, Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, titular de la Cedula de Identidad N° 16.683.589, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Besaida Luna en su condición de Defensora Pública N° 08. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollet Reyes, así como la ciudadana Alimery Marcano, en su condición de Representante Legal del sancionado. Se dio inicio siendo las 12:30 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollet Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “revisada la causa seguida al adolescente Tomas Antonio Fernández se evidencia de los informe de evolución psicológica y social que el adolescente ha mantenido un comportamiento ajustado a las normas, eludiendo confrontaciones y manteniendo relaciones armoniosas, pero en el aspecto psicológico debe aun internalizar patrones normativos propios y que logren integrarlo a su personalidad, esta recibiendo directrices a seguir y sugerencias a fin de lograr lo planteado, así mismo en el aspecto social ha demostrado un comportamiento tolerante y ajustado a las normas pero se esta trabajando la relación materno- filial para mejorar el ambiente familiar. Por lo expuesto esta Representante Fiscal se opone a la sustitución de la medida privativa de libertad que le fue impuesta al adolescente Tomas Fernández Marcano, en virtud de que la misma no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente y esta causando efectos positivos en aspectos de su personalidad tal como fue señalado por lo especialistas del Centro de Internamiento. Es todo.”A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Besaida Luna, quien expuso: ratifico mi solicitud de fecha 01-11-04 donde pido de este Tribunal acuerde la revisión de la medida de privación de libertad impuesta y consiguientemente sea sustituida por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también lo dispuesto en el artículo 37 “ejusdem” en su parágrafo primero que señala lo siguiente:” la retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible”, en el presente caso mi representado fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de Dos años y Ocho meses y el mismo ha estado detenido desde el 20-10-03, es decir que al día de hoy ha cumplido un tiempo de Un (01) año, Un (01) mes y Veinticinco (25) días, evidenciándose que tiene cumplido un tiempo prudencial para que le sea sustituida la medida privativa de libertad por otra menos gravosa, atendiendo a lo preceptuado en el citado artículo, cuando señala que la privación de libertad debe ser por el período más breve posible. Por otra parte del informe de Evolución área psicológica cursante a los folios 22 y 23, e informe de evolución Social cursante a los folios 25 al 29, así como las entrevistas realizadas por los especialistas del Centro, señalan los avances que ha alcanzado mi representado. Por todo lo antes expuesto considera esta defensa que están dadas las condiciones para que mi representado se le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa que considere pertinente este Tribunal. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “ yo estoy conciente que he mejorado como dice la Fiscal y que todavía me falta, he asistido a todos los cursos, y cumplo las tareas que me mandan, ya no soy conflictivo con mis pares, estoy muy arrepentido de lo que hice y quiero una segunda oportunidad.”. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Ciudadana Alimery Marcano, Representante Legal del sancionado, quien expuso: “quiero que Tomas salga de todo esto, y que comience una nueva vida, yo se que el ha mejorado mucho ahí en el centro, y le pido al tribunal otra oportunidad para mi hijo”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos plan individual cursante a los folios 6 al 8 de la segunda pieza del expediente, informe de evolución (Área Psicológica) cursante a los folios 22 y 23, e informe de evolución Social cursante a los folios 25 al 29, así como las entrevistas realizadas por los especialistas del Centro, donde se refleja que el adolescente ha presentado mejoras y avances significativos a nivel personal, ha demostrado un comportamiento ajustado a las normas de la institución, participa en las actividades que se imparten en el Centro especialmente la Misión Ribas, las relaciones con sus familiares han ido mejorando paulatinamente ya que antes existía cierto distanciamiento entre ellos, reconoce sus errores y que sus conductas anteriores eran desviadas, por ello se deja orientar por los guías del Centro cada vez que lo amerite, y por otra parte el mismo ha solicitado ir a la Fundación José Félix Ribas para tratar su problema con el consumo de droga, sin embargo, considera quien aquí decide, que todavía este sancionado se encuentra en proceso de cumplimiento de las metas trazadas; ya que en el aspecto psicológico este adolescente debe aun internalizar patrones normativos propios y que logren integrarlo a su personalidad así como se evidencia en el informe de evolución psicológico; lo pautado en el Plan Individual esta teniendo los efectos deseados, pero, si bien es cierto, que con la puesta en practica de este plan individual, contentivo de tratamiento adecuado, basado en la pero en el aspecto psicológico debe aun internalizar patrones normativos propios y que logren integrarlo a su personalidad aplicación de estrategias especificas, producto del cual, se ha conseguido como resultado efectivo que, el adolescente Tomas Antonio Fernández Marcano en el lapso de tiempo que lleva recluido ha evidenciado cierta progresividad, no es menos cierto, que todavía a este adolescente le falta por cumplir el 100% de las metas trazadas en el plan individual, en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente se considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en atención al buen comportamiento del adolescente y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, siendo que hasta la presente fecha el adolescente de marras ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de DOS (02) MESES, en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 20 DE ABRIL DEL AÑO 2006. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 01:15 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Así mismo se ordena el reingreso del adolescente al Centro de Reclusión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 08
Dra. BESAIDA LUNA
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLET REYES
REPRESENTANTE LEGAL
ALIMERY MARCANO
LA SECRETARIA,
Dra. Cristina Narváez Naar
Exp. N° E-514
CUDG/njsc
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