República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 13 de Diciembre de 2004

194 y 145

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada por este Tribunal en el presente expediente se observa: PRIMERO: En fecha 22 de Mayo de 2.003, el Tribunal en Funciones de de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 10 de Junio de 2.0003, en el cual se le impuso como sanción REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de Un (01) año y siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 11 de Junio del 2.0003. SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se observa que la adolescente de mencionada fue impuesta del Auto de Ejecución dictado por este tribunal en fecha 18-6-2003, incumpliendo esta con la sanción impuesta constatándose de las actas que conforman las presentes actuaciones que se practicaron todas las diligencias pertinentes con la finalidad de que el ya prenombrado cumpliera con dicha sanción siendo infructuosas las mismas , es por ello que si bien es cierto que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesta del citado auto , no es menos cierto que nunca cumplió con la sanción impuesta en tal virtud este Tribunal a tenor a lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta la fecha en que la aludida sentencia quedará definitivamente han transcurrido hasta hoy, UN (1) año , Seis (6) meses , tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. En consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Cumana, a los fines de dejar sin efecto la orden de Captura librada contra la referida Joven Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ



LA SECRETARIA

ABG CRITINA NARVAEZ NAAR,


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA

ABG CRITINA NARVAEZ NAAR,





CUDG/deyanira
Causa N° 405