República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 13 de Diciembre de 2004

194 y 145

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las mismas este tribunal observa:: PRIMERO: En fecha 7 de Marzo de 2.002, el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 22 de Marzo de 2.0002, en el cual se le impuso, Reglas de Conducta por (2 ) años , Servicios a la Comunidad , (6) meses y Libertad Asistida por un lapso de (2) Año y siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 11 de Abril del 2.0002. e impuesto el citado adolescente del referido auto en fecha 18- 4--2002 SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el mencionado joven debería cumplir las sanciones de manera simultanea, 2.1 Reglas de Conducta, consistente en la A.1 prohibición de salida del Estado y del País sin la previa autorización de este Tribunal por el lapso de 2 años .A-2 No ausentarse del domicilio sin previa autorización de sus padres o representantes por el lapso de 2 años , de la cual se evidencia en autos que no hubo incumplimiento , es por ello que este Tribunal en cuanto a lo que concierne a la sanción impuesta de Reglas de Conducta se observa que desde la fecha 22-3-2002 en la cual quedara definitivamente firme la sentencia Dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 de esta Sección de Adolescentes y de la cual fuera impuesto el joven señalado no se evidencia incumplimiento alguno en ese sentido y tomando en cuenta la fecha indicada han transcurrido hasta hoy, Dos (2) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) días tiempo suficiente para declarar cumplida las mismas en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, CONSISTENTE EN LA PROHIBICION DE AUSENTARSE DEL ESTADO Y DEL PAIS SIN PREVIA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL y LA OBLIGACION QUE TENIA DE NO AUSENTARSE DE SU DOMICILIO por el lapso de DOS (2) AÑOS TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM En cuanto a las demás sanciones impuestas 2.2 Servicios a la Comunidad por ante el Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional del Estado Nueva Esparta, por el lapso de 6 meses donde el mencionado joven debería realizar tareas de interés general en forma gratuita, durante jornada máxima de 8 horas semanales , así mismo la inclusión del referido joven en los programas educativos dictados por Instituciones dependientes del IAMENE, se constata en dichas actuaciones nunca asistió, 2.3. Libertad Asistida donde el joven IDENTIDAD OMITIDA, deberá asistir a la Coordinación de Hogares Crea, con la finalidad de recibir tratamiento para el problema FARMACO DEPENDENCIA, por el consumo de Estupefacientes .De igual manera asistir por ante el Equipo Multidisciplinario, adscritos a esta sección Adolescente, departamento de Psicología y Trabajos Social por el lapso de (1) año objeto de recibir la supervisión, orientación y asistencia por parte de los especialistas de los referidos departamentos, señalando entre otras cosas el incumplimiento del referido joven por cuanto el ya señalado tuvo una sola asistencia en el mes de mayo del 2002 no logrando su asistencias ante los mismos hasta la presente fecha TERCERO: Que este Tribunal visto el incumplimiento por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones que le fueran impuesta relativas a Servicios a la Comunidad y Libertad asistida ordenó practicar las diligencias necesarias para que el mencionado joven cumpliera con dicha sanciones las cuales resultaron infructuosas , En ese sentido y tomando en cuenta la fecha de la ultima asistencia en donde el joven IDENTIDAD OMITIDA empezará a incumplir con las mismas han transcurrido (2) años , siete (7) meses y trece (13) días hasta la presente fecha , tiempo suficiente para declarar la prescripción de las sanciones En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de las sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Así se ordena librar los oficios correspondientes participando presente decisión. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA

ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR,