REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 06 de Diciembre del año 2.004
194º y 145º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI, en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; La Secretaria Abg. Zaida Montiva.
ADOLESCENTE IMPUTADO
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta.-
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. SIKIU ANGULO, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR: La Defensora Público Penal No 08, Dra. Besaida Luna cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: La Colectividad.-
Recibido como ha sido el expediente N° 599 procedente de la Fiscalia Séptima, este Tribunal para decidir observa, las actas que conforman el presente expediente al cual se le asignó el N° 599, consistentes en:
1- A los folios 01 al 05 riela inserta acta de audiencia de calificación de procedimiento, de fecha 31 de Marzo del 2.004, a cargo de la Juez de Control N° 02 Dra: Cristell Navarro, en la cual se decreto PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imputándole la calificación jurídica de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acordó por último imponer Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales c, d y consistentes en presentaciones cada 15 días ante la Prefectura del Municipio Díaz, y prohibición de salida del Estado Nueva Esparta y del País sin la previa autorización judicial.-
2- Al folio 21 riela inserto oficio N° 694 de fecha 21 de Abril del 2.004, por el cual se remitió el expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a fin de dar continuidad con la investigación, constante de 21 folios útiles.
3-. Al folio 41 al 42 riela inserto acta de audiencia del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, donde se acordó en fecha 18 de Octubre del 2.004, otorgar un lapso de 30 días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo.
4- En fecha 22 de Noviembre del 2.004, este Tribunal dictó auto, en atención a haber transcurrido el plazo sin que la Fiscalía presentara el acto conclusivo, solicitándole la remisión de la causa a la mayor brevedad, a fin de acordar el archivo judicial.
5- Con fecha 25 de Noviembre del 2004, al folio 24 riela inserto Oficio N° FVII-17-455-04 procedente de la Fiscalía VII del Ministerio Público por el cual remite constante de 24 folios útiles el expediente al Tribunal de Control N° 02 de esta Sección de Adolescentes.
I
ARCHIVO JUDICIAL
El artículo 314 “EJUSDEM”, prevé que una vez que se venza el plazo fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, y vencida ésta deberá presentar dentro de los treinta días siguientes la acusación o solicitar el sobr4eseimiento. “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”.
Habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal sin que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo, y de igual manera se evidencia de las actas que conforman el expediente que tampoco ha sido solicitada la prórroga del lapso para finalizar la investigación, se evidencia entonces que desde el día que se llevó a cabo la audiencia referida al artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, esto es, el 18 de Octubre del 2.004, hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta (30) días continuos sin que la Fiscalía haya presentado su acto conclusivo, por lo cual es procedente de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal decrete el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas impuestas y la condición de imputado, asimismo la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL ARCHIVO JUDICIAL en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca las medidas cautelares de fecha 31 de marzo del 2.004, en los términos expuestos. , no pudiendo ser reabierta la causa sino cuando surjan nuevos elementos que a criterio del Juez así lo autorice, Notifíquese. Remítase los oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva .
IAP/ingrid (asistente)
Causa N° 599
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