REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 10 de Diciembre de 2.004
194° y 145°
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 07/12/2.004, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA, venezolano de (17) años de edad, desconoce fecha de nacimiento, NO PORTA Cédula de Identidad, y manifiesta nunca haberla tramitado, soltero de profesión u oficio estudiante de sexto grado en la Escuela , hijo de la ciudadana XXXXXXXX, domiciliado en el Calle XXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En horas de la mañana del día 19 de Febrero de 2.004, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estando a la altura de la Calle El Colegio específicamente en las adyacencias del Centro Comercial Makro de Porlamar, le arrebato un bolso de mano elaborado en Jean contentivo en su interior de varios objetos personales propiedad de la ciudadana YOMARIS OCTAVIA ROJAS, emprendiendo veloz carrera con el fin de escapar del lugar, no logrando su cometido en virtud de que fue detenido a pocos metros del sitio donde sucedió el hecho por un funcionario adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta, junto con los objetos recuperados.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal, donde se evidencia la participación culposa del acusado.-:
1.- Acta Policial de Detención de fecha 29 de Marzo de 2.004, Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche del día 29/03/2.004, me 1.- Acta Policial de Detención s/n de fecha 19 de Febrero del año 2.004. Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana en momentos en que me desplazaba por la Calle El Colegio específicamente por las adyacencias del Centro Comercial Makro un ciudadano desconocido se me acerco con el fin de informarme de que a una ciudadana había sido víctima de un hurto en el estacionamiento del Centro Comercial antes mencionado, y que el mismo sujeto se trasladaba en una bicicleta de color rojo, razón por la cual me desplace por las calles aledañas, dándole alcance en la Calle El Colegio específicamente donde quedaba Seguros Sofitasa y la Empresa de Seguridad 84, sitio donde se le hizo del conocimiento de sus derechos, en donde se pudo constatar que el mismo tenia en su mano derecha un bolso de dama, el cual tenia en su interior los documentos personales de la ciudadana YOMARIS OCTAVIA ROJAS, quien fue víctima del hurto, posteriormente el adolescente fue trasladado a la sede del Comando Motorizado del Sector Achipano, donde quedo plenamente identificado como ANTONI JESUS AVILEZ.-
2.- Acta de Entrevista de la ciudadana YOMARIS OCTAVIA ROJAS. Siendo las 10;30 de la mañana en momentos en los cuales me encontraba en las adyacencias de la Calle El Colegio adyacente al Centro Comercial Makro, un ciudadano al cual desconozco de vista y de cara se aproximo a mi en una bicicleta, logrando despojarme de un bolso de mano el cual, contenía para el momento todos mis efectos personales así como dos teléfonos, 10 mil bolívares en efectivo, un rollo de cámara fotográfica, para el momento en que el sujeto con el impulso de carrera en el cual venia me arrastro por la calle ocasionándome unos raspones en el brazo izquierdo, un ciudadano logro informarle a un motorizado de la policía quien fue que le dio captura.
3.-Acta de Entrevista de la ciudadana YOLIS DEL CARMEN HERNANDEZ PANTOJA. Siendo las 10:30 de la mañana en momentos en las cuales me encontraba en las adyacencias del Centro Comercial Makro específicamente en la parte del estacionamiento con la finalidad de esperar a mi amiga de nombre YOMARIS OCTAVIA ROJAS, pude ver cuando un ciudadano desconocido despojo de la cartera a la ciudadana antes mencionada y que en el intento de despojarla de todo la arrastro por el pavimento debido a la velocidad con la cual se desplazaba la bicicleta en la cual estaba montado el muchacho, un ciudadano logro informarle a un motorizado de la policía quien fue que le dio captura, quien fue testigo del hecho punible.-
4.-. Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal sin número de fecha 19 de Febrero del año 2.004, de las piezas recibidas que consisten en: 1.- Una cartera de mano, 02.- Un teléfono celular de color negro, marca Nokia. 03.- Un teléfono celular marca Sansumg de color negro estando todos en regular estado de funcionamiento practicado por el funcionario ERASMO PORRAS, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta realizada a los objetos recuperados.-
5.- Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el acto de presentación de fecha 20-02-04 celebrado en el Tribunal de Control Nro. 02 de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta.-


CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cometió una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON



DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Y LA SANCION IMPONIBLE.

Observa este Tribunal primero que habiendo admitido la acusación, y por cuanto se observa que el adolescente imputado admitió los hechos, y habiendo sido solicitada la inmediata imposición de la sanción, siendo facultad de este juzgador para Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a aplicar la sanción, y observa para ello las pautas para la aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, se observa que el adolescente admitió los hechos, establecidos en la acusación, donde se le imputa la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, y de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo, y la participación del adolescente en dicho acto, la naturaleza y la gravedad de los hechos, así como el grado de responsabilidad, por lo cual se compartió el criterio de la comisión del delito imputado por la representación fiscal y por ello se admitió así la acusación, ahora bien en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa no es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiendo establecer de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplirla, y resultado de los exámenes clínico y psico sociales, esto es en base a la necesidad de la aplicación de la sanción, la sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público y admitido por la defensa, por ello se considera que la Sanción a ser impuesta es la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el Informe suscrito por el Psiquiatra Dr. Alejandro Oramas: Adolescente que presenta trastorno de conducta, de bajo nivel intelectual con marcada deprivación socio-cultural. Responsable de sus actos. El Informe social donde se concluye que: “El adolescente niega consumo con un grupo familiar disfuncional, donde no se percibe figura de autoridad que genere contención y establezca normas disciplinarias. Debe continuar estudiando y recibir orientación psicológica. Informe debidamente suscrito por la Trabajadora Social adscrita al la Sección de Adolescentes, Lic. Griceldys Rodríguez. Es por ello, que la sanción más idónea dado lo solicitado por el Ministerio Público, es la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuible, y que dentro de esta sanción deba el adolescente trabajar o estudiar estudios para aprender a leer y escribir, y proseguir en los estudios formales, ó de capacitación, presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución, todo ello se acuerda imponer en atención al lapso solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de UN (01) AÑO) , dada también la proporcionalidad del delito Robo en la Modalidad de Arrebatón, ahora bien en cuanto a la admisión de los hechos, se estima rebajar la misma en un tercio quedando en definitiva la sanción a imponer en ocho (8) meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de Ocho (8) meses, Sanción por la cual el adolescente deberá : 1) Trabajar o estudiar estudios para aprender a leer y escribir, y proseguir en los estudios formales, ó de capacitación, 2) Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución, Sanción que se impone por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el aparte infine del artículo 458 del Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los diez (10) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2004) siendo las 1:20 horas y minutos de la tarde. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Regístrese y remítase la presenten sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI

LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES


En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las 1:20 horas de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES