La Asunción, 09 de Diciembre del 2.003
193° y 144°
ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
CAUSA Nº 1 Co. 538/2003
JUEZ: DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1,
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
FISCAL VII AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. BESAIDA LUNA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 08 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
En el día de hoy, Martes, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Tres (2.003), siendo las Cinco y Cinco (05:05) horas y minutos de la tarde, comparece ante este Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, la Ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, a los fines de presentar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asigno el No. 1Co. 538/2.003. Seguidamente la Ciudadana Juez a los fines de dar cumplimiento a las formalidad de Ley, solicito al Secretario de este Tribunal verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada que se encuentran presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, los adolescentes, ya identificados, igualmente se encuentra presente la Defensora Pública No. 08, Dra. BESAIDA LUNA, especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal, en el Palacio de Justicia, y el alguacil que se encuentra de guardia en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes, ciudadano Felipe Romero. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos en horas de la mañana del día de hoy, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, quienes cumpliendo con la orden allanamiento Nro. 4C-185 dictada por la Dra. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO Juez de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, efectuaron el registro en una residencia ubicada en la urbanización Villa Rosa, vereda Nro. 27, Casa Nro. 05 de este Estado, localizando en el techo de la misma a los citados adolescentes los cuales tenían en su poder varios objetos entre ellos un Arma Blanca tipo cuchillo, varias toallas con dibujos animados, unos cuentos con sellos impresos del Instituto Educacional ABC, los cuales según se desprende del expediente policial Nro. G-312.104, habían sido sustraído de la Unidad Educativa ABC tal como se evidencia tanto la denuncia formulada por la Directora del referido colegio, Ciudadana MARIA CRISTINA LATAS MARTINEZ, como del Acta de Entrevista que le fuera realizada a la misma en el día de hoy. Consigno en este acto expediente Nro. G-312.104, constante de 27 folios útiles. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público infiere que estamos en presencia de la comisión de un delito Contra La Propiedad, precalificado como APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal. Solicito ciudadana Juez decrete la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito decrete a los adolescentes antes mencionados MEDIDA DE DETENCION PARA LA IDENTIFICACION, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe agregado a los autos documento que pueda identificarlos civilmente. Igualmente solicito lograda la identificación de los adolescentes o vencido el lapso le sean concedida la libertad e impuesto de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en el articulo 582, literales c y d ejusdem. Es Todo”.Seguidamente el Tribunal en funciones de Control No.1 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA si se encontraban asistidos de un abogado o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecían de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarles como defensora a los adolescentes, a la Dra. BESAIDA LUNA Defensora Publica No. 08 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa. Acto seguido la ciudadana juez impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 Ejusdem. Interrogando al adolescente imputado si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestaron que entendían el alcance de sus derechos y garantías constitucionales y legales así como la imputación Fiscal, y expreso su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “Yo lo único que tengo que decir, es que yo no tengo nada que ver con lo que encontraron las toallas, los libros, el del problema es el adulto ricardito que es el que vive en la casa y unos momentos antes de llegar la policía el se bajo y yo fui a buscar a Romer para que fuera para mi casa, es la primera vez que estoy detenido y trabajo cortando el monte en los terrenos del señor Pablo Velásquez, quien es el presidente de la Línea de Villa Rosa. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo vi en el techo una sabana y la agarre y la metí para el cuarto de mi papa y después llego Eduardo y lo convide para el techo y nos subimos y en eso llego la policía y nos llevaron y no tengo nada que ver con las toallas, es la primera vez que estoy detenido y estudio primer año de bachillerato en el Liceo Pedro Manuel Narváez. Es todo”. En este estado el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, ejercida en este acto, por la Dra. BESAIDA LUNA, quién expuso: “Mis representados niegan haber cometido el delito que le imputa la representante del Ministerio Público, los mismos se montaron en el techo donde fueron detenidos en virtud de que sabían de que allí se encontraban unas toallas y lo hicieron por curiosidad y no consideraron que estaban cometiendo un delito, es por ello que le solicito a la ciudadana representante del Ministerio Público tome en cuenta lo dicho por mis defendidos, así como también que es primera vez que se ven involucrados en un hecho de esta naturaleza, siendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA estudiante del primer año de bachillerato, esto al momento de presentar el escrito conclusivo con la consiguiente sanción. Solicito de este tribunal no decrete medida de privación para lograr la identificación de los adolescentes en virtud de que el delito imputado no es de los merecedores de tal medida, en consecuencia, solicito para ello se le acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Invoco a favor de mis representados los preceptos protectores y Garantistas contenidos en la citada ley, especialmente en los artículos 1 y 8, así como también lo dispuesto en el articulo 540 ejusdem, en el sentido de que todo adolescente es inocente hasta tanto se dicte, sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del procedimiento como ORDINARIO, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por cuanto que los hechos presentados requieren una investigación en su fase preparatoria por parte de la Representación Fiscal, quien deberá hacer practicar todas las diligencias que permitan recabar evidencias de la imputación Fiscal y el aseguramiento hasta culminar con la formal acusación, si ello resulta procedente de la evacuación de esas diligencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 551 al 661 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 28O al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acoge así este Tribunal la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica dada los hechos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien aquí decide acoge la misma, por cuanto estamos en presencia de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal Venezolano. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: En cuanto a la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de que se decrete LA DETENCION PARA LA IDENTIFICACION, de la prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal la acuerda por ser procedente la cual deberán cumplir en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta, hasta por el lapso de 96 horas, y una vez identificados, por auto separado se acordara a favor de los adolescentes ya identificados, las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 582, literales c y d de la Ley Especial. Igualmente se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, delegación Porlamar con el objeto de verificar los números de Cédulas de Identidades aportadas por los adolescentes en este acto, para verificar si corresponden a ellos. CUARTO: En cuanto a la medida cautelar en la forma en que lo hace la defensa no es procedente, por cuanto que es deber de quien aquí decide identificar planamente a las partes investigadas y en autos no consta la identificación de los adolescentes imputados hasta esta fase, razón por la cual es procedente decretarle su DETENCION PARA LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 558 de la Ley Especial. ASI SE DECIDE. Es Todo. Siendo las 07:00 horas de la tarde, se declaró concluida la presente Audiencia y estando presentes cada una de las partes firman la presunta acta. Es todo. Líbrense las Boletas y Oficios. Regístrese. Diarícese y Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LOS ADOLESCENTES,
IDENTIDAD OMITIDA.
LA DEFENSORA PÚBLICA No. 08,
Dra. BESAIDA LUNA.
LA FISCAL SÉPTIMA AUXILIAR DEL MISNITERIO PÚBLICO,
Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Dra. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ.
Exp. No 1Co-538/2.003
CUDG/mm..
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