REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO


ASUNTO: OP01-S-2004-001540.

JUEZ : Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos.
FISCAL: Dra. Sikiu Angulo, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. Diomedes Potentini
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Cristina Narváez Naar.

En el día de hoy domingo cinco (5) de Diciembre del año 2004, siendo las (4:05) horas y minutos de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, estando presente la Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Temporal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Guardia Abg. Cristina Narváez Naar, el Alguacil José Rojas, estando presente el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, Cédula de Identidad no porta pero manifiesta que le pertenece el N° XXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha seis (6) de junio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), de profesión u oficio estudiante del tercer año de bachillerato en la Unidad Educativa Vicente Marcano, con segundo año de bachillerato como grado de instrucción, hijo de los ciudadanos Jusmila José Hernández y Gennys Daniel Marcano Patiño, residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Estado Nueva Esparta y la representante legal del adolescente ciudadana ANA MATILDE RODRIGUEZ BLANCO titular de la Cédula de Identidad N° 7.362.650 quien es tía y la persona responsable del mismo. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que no, que poseía un abogado privado de su confianza el Dr. Diomedes Potentini. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, al Dr. Diomedes Potentini, titular de la Cédula de Identidad N° 14.358.111, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.025, quien señala como domicilio procesal la siguiente dirección calle El Colegio, Centro Empresarial AM, Planta Baja, Local N° 1, Escritorio Jurídico Potentini, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Nueva Esparta quienes cumpliendo con la Orden de Allanamiento N° 3C-189 de fecha 3/12/2004 emanada del Tribunal en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, practicaban el registro de una residencia ubicada en la Calle Caracas, casa con fachada de ladrillo y rejas de color rojo, al lado de la Bodega Solmaira, Sector El Poblado, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, localizando al adolescente en el interior de una de las habitaciones donde igualmente se encontró diecisiete (17) envoltorios contentivos de Cocaína Base con un peso neto de OCHOCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS (830mg). De las actas que fueron consignadas en este Tribunal se evidencia la comisión de un delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que consta del examen toxicológico realizado al adolescente imputado que el mismo no es consumidor de la sustancia incautada solicito que la investigación se prosiga por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines recabar todos los elementos de convicción que guardan relación con el presente caso. Por último Ciudadana Juez, solicito a este tribunal que como medida cautelar se acuerde la Detención a los fines de lograr la identificación del adolescente imputado ya que no consta en autos algún documento que pueda identificarlo civilmente todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez vencido el lapso de las noventa y seis horas o presentada la documento (Cédula de identidad, partida de nacimiento, etc.) que identifique plenamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito sea sustituida esta medida por las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “d” del artículo 582 “ejusdem”. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Contusiónales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expreso que sí, así como también manifestó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio expuso: “ YO ME ENCONTRABA DURMIENDO CUANDO LLEGO EL ALLANAMIENTO Y ESO QUE ESTABA AHÍ ERA MIO PARA MI CONSUMO YO LO COMPRO PARA CUANDO VOY A RUMBEAR LO CONSUMO, YO ACTUALEMNTE ME ENCUENTRO ESTUDIANDO TERCER AÑO DE BACHILLERATO EN EL LICO VICENTE MARCANO Es todo”. En este estado se le cede la palabra al Dr. Diomedes Potentini Defensora Privado, quien expone: " Una vez escuchada la exposición de la representación fiscal esta defensa solicita a este digno tribunal que le sea acordada una medida sustitutiva a mi defendido ya que el mismo se encuentra estudiando se encuentra en la fase final y quedando en el compromiso ante este tribunal en consignarle a la brevedad posible los documentos que acrediten su identificación. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal, ya del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible atribuido TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la defensa privada de autos este tribunal por los argumentos antes expuestos no la acoge en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado es el autor o participe del hecho punible aunado a los elementos de convicción procesal para estimar la participación del adolescente en el hecho punible atribuido en consecuencia se acuerda la DETENCIÓN PARA LA IDENTIFICACION solicitada por el Ministerio público, contenida en el artículo 558 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta por noventa y seis horas la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento Los Cocos. Líbrense los correspondientes Oficios y Boleta de Detención para la Identificación. ASI SE DECIDE. Siendo la 4:30 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 TEMPORAL,


DRA. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA

LA FISCAL AUXILIAR SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SIKIU ANGULO

EL DEFENSOR PRIVADO,


DR. DIOMEDES POTENTINI.

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE IMPUTADO,


ANA MATILDE RODRIGUEZ BLANCO



LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
AMSV/cristina*.
ASUNTO N° OP01-S-2004-001540