REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO


ASUNTO: OP01-S-2004-001539.

JUEZ : Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos.
FISCAL: Dra. Sikiu Angulo, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público.
DEFENSOR: Dra. Patricia Ribera. Defensora Pública Penal N° 9.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Cristina Narváez Naar.

En el día de hoy Miércoles cinco (5) de Diciembre del año 2004, siendo las (12:15) horas y minutos de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, estando presente la Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Temporal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Guardia Abg. Cristina Narváez Naar, el Alguacil José Rojas, estando presente el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, de quince (15) años de edad, nacido en fecha veintiuno (21) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), de profesión u oficio estudiante del cuanto año de bachillerato en el Liceo Nueva Esparta, con tercer año de bachillerato como grado de instrucción, hijo de los ciudadanos Damelys Ortiz y José Nicolás Tenía Ferrer, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta y la representante legal del adolescente ciudadana Damelys Ortiz titular de la Cédula de Identidad N° 5.707.726. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que los asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. Patricia Ribera, Defensora Publica N° 9 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo en horas de la madrugada del día de hoy sostuvo una pelea con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y utilizando una botella le produjo una lesión a la altura del abdomen que según se desprende la constancia médica emanada del Hospital central Dr. Luis Ortega de Porlamar suscrita por el Dr. Álvaro Silla, de la cual se desprende que la víctima presento herida por arma blanca en abdomen complicada con salida de vísceras y lesión vascular del mesenterico ameritando reccesión de asas intestinales debiendo ser remitido a terapia intensiva, este hecho sucedió en la Avenida 4 de Mayo cerca del Hotel Margarita Princesa, Porlamar. De las actas que fueron consignadas en este Tribunal se evidencia la comisión de un delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE prevista en el artículo 417 del Código Penal, ya que las lesiones ocasionadas por el adolescente imputado a la víctima han puesto en peligro la vida del mismo quien se encuentra en los actuales momentos internada en la Terapia Intensiva del Hospital Luis Ortega de Porlamar solicito que la investigación se prosiga por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines recabar todos los elementos de convicción que guardan relación con el presente caso. Por último Ciudadana Juez, solicito a este tribunal que como medida cautelar se acuerde las medidas cautelares previstas en los literales “a” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Contusiónales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expreso que sí, así como también manifestó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio expuso: “ EL HECHO SI PASO FRENTE AL HOTEL MARGARITA PRINCESS ESTABAMOS EN UNA FIESTA PROGRADUACION DEL LICEO SIMON BOLIVAR CUANDO ESTABA A PUNTO DE TERMINAR LA FIESTA NOSOTROS SALIMOS ERAN COMO LAS TRES DE LA MAÑANA YO ESTABA CON IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, QUIENES VIVEN EN LA URBANIZACION LOS TEJADOS CERCA DE MI CASA LA DIRECCION EXACTA SE LA PUEDO DAR A LA FISCAL DESPUES, LUEGO NOS SENTAMOS UN MOMENTICO FRENTE AL HOTEL EN LA ACERA LUEGO LLEGO LA VICTIMA A QUIEN CONOZCO DE VISTA POR QUE ESTUDIA EN EL MISMO LICEO QUE YO EL ESTABA SOLO EN ESE MOMENTO LUEGO EL SE DEVOLVIO Y EMPEZO A MOLESTARNOS, DESPUES LA AGARRO CONMIGO Y ME DIJO QUE QUERIA PELEAR CONMIGO Y YO ACEPTE LA PELEA POR QUE EL ME EMPUJO CON EL CUERPO, FUE UNA PELEA CORTA Y LUEGO SALIO EL SEGURIDAD DEL HOTEL Y NOS DIJO NOS FUERAMOS POR QUE YA HABIA LLAMADO A LA POLICIA, LUEGO YO ME ALEJE CON UNOS AMIGOS Y EL ESTABA AHÍ Y VI CUANDO EL ENTRO DESPUES A DONDE ESTABA LA FIESTA EN EL HOTEL Y REGRESO CON UNA PANDILLA DE MALANDROS ERAN COMO DIEZ O MAS ERAN DEMASIADOS Y SE ACERCO DE NUEVO A MI Y ME DIJO QUE CUANDO QUSIERA ME DABA UNAS MANOS Y YO LE DIJE QUE PELEARAMOS SOLOS, ENTONCES COMENZAMOS Y VINO UNO DE LOS QUE ESTABA CON EL QUE ES MAYOR DE EDAD Y EMPEZO A METERSE CONMIGO TAMBIEN Y SE METIO UN AMIGO MIO TAMBIEN MAYOR DE EDAD Y EN EL DESCUIDO LA VICTIMA AGARRO Y ME DIO GOLPE EN LA CARA SOBRE EL OJO IZQUIERDO Y YO CAI AL PISO Y ME PEGUE EN LA CABEZA CON LA ACERA Y ESTANDO EN EL PISO VI CUANDO VENIAN HACIA MI EL Y SU PANDILLA Y CUANDO VOLTEE LO PRIMERO QUE VI FUE UNA BOTELLA PARTIDA EN UN MONTON QUE HABIA AHÍ Y LA AGARRE E HICE UN MOVIMIENTO DEFENSIVO Y PENSE QUE LO HABIA RASGUÑADO O ALGO ASI POR QUE EL SIGUIO HACIA ADELANTE PERO SE AGARABA CON LA MANO EN EL ESTOMAGO Y SALIO CORRIENDO HACIA WENDYS Y LOS AMIGOS FUERON DETRÁS DE EL Y TRATARON DE PARAR VARIOS TAXIS Y COMO NO SE PARABAN LE TIRARON UNA BOTELLA Y LE DIERON PATADAS Y YO ME FUE CAMINANDO Y ME PARE AL LADO DE UNA PATRULLA DE INEPOL Y DESPUES SEGUIMOS CAMINANDO EDUAR Y YO Y NOS CONSEGUIMOS OTROS AMIGOS FRENTE A GALERIAS FENTE Y CUANDO SEGUIMOS CAMINANDO SE NOS PEGARON UNOS TIPOS Y MAS ADELANTE LOS TIPOS NOS ATRACARON Y NOS QUITARON TODO LO QUE LLEVABAMOS Y SALIMOS CORRIENDO Y PARAMOS UNA PATRULLA DE INEPOL Y LE DIJE QUE NOS HABIAN ATRACADO Y NO NOS HICIERON CASO Y SE FUERON Y DESPUES COMO POR EL HOSPITAL LA PANDILLA DE EL NOS PARARON Y EMPEZARON A GOLPEARME Y ME DIJERON VISTE LO QUE LE HICESTE A NUESTRO AMIGO Y YO LES DIJE QUE TRANQUILOS QUE YO DABA LA CARA Y QUE IBA PARA ALLA CUANDO YO ENTRE AL HOSPITAL ME SENTE CON UN OFICIAL DE GUARDIA Y LE CONTE Y LEUGO NOS MONTAMOS EN LA PATRULLA, YO ESTUDIO EN EL LICEO NUEVA ESPARTA CUARTO AÑO DE ADMINISTRACION POLICIAL SECCION A EN EL TURNO DE LA MAÑANA DE SIETE A UNA DE LA TARDE, PRIMERA VEZ QUE ESTOY PRESO NUNCA ANTES HABIA TENIDO ESTOS PROBLEMAS TENGO MIEDO DE QUE ESOS TIPOS CUMPLAN SUS AMENAZAS.” Es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 9, quien expone: " Oída la declaración de mi defendido así como revisadas las actas presentadas, esta defensa considera necesaria una mayor investigación del hecho planteado dada su gravedad, haciéndose necesario tomar declaraciones tanto a la víctima como a las demás personas que se encontraban en el lugar del suceso, así como la practica de examen médico forense a la víctima para determinar con seriedad el tipo de lesiones que presenta la misma, lo que solicito a la representación fiscal en este acto. Mi defendido tal como lo expreso en su declaración, la cual es consistente con el Acta de Entrevista Testifical presentada por la representación fiscal realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, actuó en legítima defensa ante la agresión ilegitima y desproporcionada por parte de quien resulto victima en el presente hecho, la actuación de mi representado fue encaminada a defenderse no solo de la víctima sino de su grupo de amigos, quienes lo superaban en número, ante ello y el temor evidente y cierto de ser objeto de violencia por parte de estas personas, optó por defenderse utilizando para ello una botella partida que encontró en el mismo lugar del hecho, manifestando incluso que no creyó haberle hecho daño sino rasguñarlo; es decir que su intención fue la de defenderse. En todo caso queda aquí conformada la legítima defensa a la cual hace referencia el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal Vigente ya que concurrieron todas las circunstancias enumeradas en los cuatro numerales del antes citado ordinal, ya que el adolescente realmente se encontraba en estado de temor, constreñido por la necesidad de salvarse así mismo de un peligro grave e inminente, el cual no pudo evitar de otra forma. En virtud de ello invoco a favor de mi representado los preceptos protectores y garantistas consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente muy especialmente lo establecido en el artículo 540 referido a la presunción de inocencia que ampara a mi representado y por la cual debemos tenerlo y tratarlo como inocente en el presente caso. Solicito a todo evento se ordene la practica de exámenes medico forense a mi defendido quien fue golpeado por la víctima y sus amigos y no se decrete la detención en su domicilio pedida por la representación fiscal toda vez que mi representado esta cursando estudios en el Liceo Nueva Esparta en cuarto año sección “a” de administración policial y me ha manifestado que empieza los exámenes de lapso el próximo día martes 7/12/2004 por lo que pido se le impongan medidas cautelares menos gravosas contenidas en los literales c y d del artículo 582 ejusdem. Solicito se ordene la practica de evaluaciones psicológicas, psiquiatricas y sociales al adolescente por ante los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal, ya del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación del adolescente en el hecho punible atribuido TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la defensa pública de autos este tribunal por los argumentos antes expuestos no la acoge en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado es el autor o participe del hecho punible aunado a los elementos de convicción procesal para estimar la participación del adolescente en el hecho punible atribuido así como el peligro que corre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por las amenazas de las cuales ha sido objeto por parte del resto de los ciudadanos que se encontraban el día de los hechos acompañando al adolescente que resulto victima, en consecuencia se acuerda la DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO solicitada por el Ministerio público, contenida en el artículo 582 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, autorizándose la salida del adolescente desde su residencia hasta el Liceo Nueva Esparta para que el mismo pueda realizar las evaluaciones de lapso que iniciara el día martes 7/12/2004 así como la asistencia los días sábados en la mañana a la Brigada Juvenil de la Policía de Mariño, ello garantizando este decisior el derecho al estudio que tiene el adolescente consagrado en el artículo 53 “ejusdem”, debiendo el resto del tiempo permanecer en su domicilio, se comisiona para la verificación de la permanencia del adolescente en su domicilio a la Base Operacional N° 4 del Instituto Neoespartano de Policía. Igualmente se decretara la Prohibición de salida del Estado y del País contenida en el literal d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los correspondientes Oficios y Boleta de Libertad. CUARTO: En relación a la solicitud efectuada por la defensa relativa a la realización de evaluaciones psicológicas, psiquiatritas y de trabajo social en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por intermedio de los especialistas de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes, así como la realización de examen de reconocimiento medico legal para SE DECLARA CON LUGAR y debe asistir al Departamento de Medicatura Forense del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar el día 6/12/2004 a las 7:00 horas de la mañana y a la oficina de los servicios auxiliares para el día 6/12/2004 a la 1:00 horas de la tarde. Líbrense los correspondientes oficios. ASI SE DECIDE. Siendo la 2:00 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 TEMPORAL,

DRA. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA
LA FISCAL AUXILIAR SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SIKIU ANGULO

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 9,


DRA. PATRICIA RIBERA.

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE IMPUTADO,


DAMELYS ORTIZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
AMSV/cristina*.
ASUNTO N° OP01-S-2004-001539