La Asunción, 03 de Diciembre del 2.003
193° y 144°

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

CAUSA Nº: 1 Co. 536/2003
JUEZ: DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
TRIBUNAL DE CONTROL N°1
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DR. JUAN CARLOS TORCAT
Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público
DEFENSOR: DRA. GEISHA CAMACARO
Defensora Pública N° 14
SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.


En el día de hoy, Sábado Seis (06) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), siendo la 1:55 horas y minutos de la tarde, comparece ante este Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el Ciudadano Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público DR. JUAN CARLOS TORCAT, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el No. 1Co. 536/2.003. Seguidamente la Ciudadana Juez, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita al Secretario, ABG. José Abelardo Castillo, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil de Guardia FELIPE ROMERO, que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, DR. JUAN CARLOS TORCAT, el adolescente imputado, igualmente se encuentra presente la Defensora Pública N° 14 DRA. GEISHA CAMACARO, especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Acto seguido el tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido el día de ayer, en horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 4 de la Policía del Estado, por cuanto el mismo, estando en compañía del adulto FAUSTINO VALENTIN RUMION MARTINEZ, portando este último un arma de fuego tipo Revolver, y al adolescente un arma blanca tipo cuchillo, y quienes mediante amenazas, a la ciudadana MARILENYS MOQUETE MEDINA, en las inmediaciones de loterías citillo, la despojaron de la cantidad de Treinta Mil Bolívares, los cuales fueron incautados en el Bolsillo del pantalón del adolescente, junto con el arma blanca antes citada. Así mismo consigno Acta Policial de Detención de fecha 02-12-03, Acta de Denuncia Común realizada por la victima, Actas de Entrevistas de los ciudadanos MORRIS EDUARDO DULCEY MARTINEZ y MANUEL MEDINA y Experticia realizada a los billetes incautados. De las actas consignadas, esta representación del Ministerio Público considera que estamos en presencia de un delito contra la propiedad, que en este acto precalifico como ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. En tal sentido ciudadana Juez solicito se decrete el presente PROCEDIMIENTO como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de recabar cualquier otro elemento de convicción que sirva para determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho imputado. Solicito, así mismo al Tribunal le sea impuesta al adolescente medida de DETENCION a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 Ejusdem, en virtud de que el hecho imputado merece como sanción la privación de libertad, y se evidencia la existencia de peligro de fuga en virtud de la sanción que podría llegar a imponerse, por cuanto la acción no esta prescrita. Es todo.” Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para contratar un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor público que los asistiera, por lo que el Tribunal procedió a designarle a la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Publica N° 14 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, presente como se encuentra expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569 Ejusdem. Seguidamente el tribunal procedió a interrogar al adolescente imputado acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que manifestó entender lo expuesto, así como su voluntad de rendir declaración, por lo que libre de juramento, coacción y apremio, expuso: “Yo no robe a nadie, pero ellos me están echando al culpa a mi. Es todo.” Culminada la exposición del adolescente el Tribunal le cede la palabra a la defensa, quien expone: “ Visto lo expuesto por el ministerio publico así como lo alegado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, invoca a favor del mismo el principio de presunción de inocencia previsto en el articulo 540 de la Ley Especial en virtud de que mi patrocinado señala no ser responsable de los hechos imputados por el ministerio publico en su contra, en consecuencia de ello, considera igualmente la defensa que el presente procedimiento se siga por la vía ordinaria a los fines de que pueda determinarse la s responsabilidades en la presente causa, y así mismo se acuerde a favor de mi defendido cualquiera de las medidas cautelares contenidas en articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito se le realicen a mi defendido las evaluaciones previstas en el articulo 622 literal h de la citada ley Especial, por intermedio del Equipo de Servicios auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes.. Es todo”. El Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias en que se practicó su aprehensión, señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales, visto así mismo, que se hace necesario para el esclarecimiento de los hechos que la representación fiscal continúe practicando las respectivas diligencias de investigación, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, por lo que acoge tal precalificación. ASI SE DECIDE. TERCERO: En relación a la Medida de Detención para Garantizar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, solicitada por el Representante de la Fiscalía, se acuerda con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado, se observa que existen fundados elementos de convicción para considerar al adolescente imputado como autor del hecho punible y dado que se podría llegar a imponer la sanción privativa de libertad, por estar en presencia de un delito de los que es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, se acuerda en consecuencia la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esto se hace con base a que el hecho punible es grave, además que el adolescente no ha demostrado tener arraigo en la Isla y no tener identificación alguna de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así sin lugar lo solicitado por la defensa en el sentido de acordar la imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de libertad, por no ser procedentes, de conformidad con lo esgrimido anteriormente. CUARTO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a que se le practiquen al adolescente los evaluaciones previstas en el articulo 622, literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena Oficiar al equipo técnico adscrito a esta sección Adolescentes, así como el traslado del mismo para el día Miércoles 10 de diciembre de 2003, a las diez (10:00) de la mañana. QUINTO: Se insta al adolescente a consignar a este Tribunal cualquier identificación, antes de la realización de la audiencia preliminar. Líbrense los correspondientes Oficios y la Boleta de detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar. Siendo las 1:15 de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA
EL FISCAL SÉPTIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JUAN CARLOS TORCAT
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 09 SUPLENTE


DRA. GEISHA CAMACARO

EL SECRETARIO


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
Exp. N° 1Co.536/2003-CUDG/