REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO: OP01-S - 2004-001988
JUEZ : Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
FISCAL: Dra.SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptima del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. BESAIDA LUNA. Defensora Pública Penal N° 08
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIA: ABG. YELITZA VELÁSQUEZ.

En el día de hoy, Viernes Diecisiete (17) de Diciembre del año 2004, siendo las (11450) horas y minutos de la mañana, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo, estando presente la Dra. Petra Marcano de Cerrada, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Abg. Yelitza Velásquez, el Alguacil Vicente Bermúdez, estando presente el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXXXXXXXX, de quince (15) años de edad, nacido en fecha siete (07) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Lucia Zitoli de Bello y Juan Ernesto Landaeta. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si requería que se les designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecían de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que los asistiera. El Tribunal procedió a designarles como defensor de los adolescentes, a la Dra. BESAIDA LUNA, Defensora Publica N°. 08 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece previa citación que le fuera extendida por la Fiscalia Séptima del Minsietrio Publico ya que este joven figura señalado en una causa instruida por la base Operacional N° 03 de la Policía del estado como una de las personas que en fecha 27 de noviembre del año 2004 estando en compañía de los adultos Xavier José Luna, Jorge Mújica y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, utilizando un arma de fuego tipo revolver la cual portaba el adolescente imputado sometieron al ciudadano Antonio José cadena Quintero, quien labora como taxista solicitándola una carrera a la altura del sector Costa Azul, específicamente donde se encuentra ubicado el sitio nocturno de nombre Señor Frogs, obligándolo a trasladarse hasta el sector Guacuco donde mediante amenazas contra la vida lo despojaron de un teléfono celular marca motorota C210, siendo en ese momento avistados por un a comisión policial que logro detener solamente logro detener a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a los adultos logrando huir el adolescente que se presenta el día de hoy. Ahora bien ciudadana Juez de las actas que esta consignando la vindicta publica entre ellas específicamente el acta de entrevista de la adolescente supra señalada considero que estamos en presencia de la comisión del delato de ROBO AGRAVADO previsto en le articulo 460 del Código Penal, sin embargo a los fines de determinar la participación del adolescente imputado en el hecho que se le esta imputando en el día de hoy, acuerde, solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines recabar todos los elementos de convicción que guardan relación con el presente caso. Por último Ciudadana Juez, solicito le sea acordado las cautelares previstas en los literales A y D, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asi mismo solicito sea acordado Reconocimiento en Rueda de Individuos donde resulte como reconocedor el ciudadano Antonio Cadenas Quintero y persona a ser reconocida el adolescente imputado. Por ultimo solicito me sean devueltas las actas originales consignadas en el día de hoy previa certificación en autos. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expreso que sí, así como también manifestó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio expuso: “Xavier, Jorge, IDENTIDAD OMITIDA y el menor que no se como se llama, veníamos de la discoteca Beer Shot, y nos montamos en un taxi y yo me monte en la parte de adelante y tomamos la autopista que va del sambil hacia guacuco y el menor le dijo al taxista que se parara porque iba a orinar y no paso nada y entonces seguimos y llegando al desvió que esta por allí sacaron algo de atrás y apuntaron al señor y le dijeron que siguiera por allí creo que fue el menor, y fue cuando se cometió el delito y le dieron por la cabeza al señor mandaron a detener el carro y lo bajaron del carro el menor y xavier y yo me quede montado en el carro con Jorge y IDENTIDAD OMITIDA y en ese momento que lo bajaron del carro venia una patrulla y nosotros corrimos y los funcionario comenzaron a efectuar disparos y agarrarón a IDENTIDAD OMITIDA que se cayo y a nosotros no nos agarraron a los dos mayores los fueron a buscar a su casa en la mañana y ellos se entregaron y como a mi me dijeron que andaba buscando el Gae para matarme me fui para Porlamar y no podía venir para la Asunción y ayer me presente a la Fiscalia porque yo quiero que se aclare este caso y me dieron una citación para hoy en la mañana y yo vine. Es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Dra. BESAIDA LUNA Defensora Pública penal N° 09, quien expone: "De la declamación rendida por mi representado se desprende lo siguiente: Niega ser la persona que portaba el arma con la cual se cometió el hecho que nos ocupa, además, que desconocía que se iba a cometer ese hecho punible, enterándose en el momento en que pasa, en tal sentido el articulo 61 del Código Penal señala: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye….” . En el presente caso mi representado no tuvo la intención de realizar tal conducta. Y de la revisión efectuada a las actas policiales se evidencia que no existen testigos del hecho, solo existe el dicho de la victima Antonio José Cadena Quintero, la cual no fue corroborada. Por otra parte existe el dicho de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien señala a mi representado como la persona que portaba el arma y le apunto al taxista dicho este que no debe ser tomado en cuenta ya que la misma según me manifestó mi defendido es la novia de uno de los mayores de edad por lo cual le interesa decir que el arma la portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es por ello que es conveniente la realización del Reconocimiento en Rueda de Individuos ya solicitado por la Fiscalia. Por todo lo antes expuesto considera esta defensora que no existen suficientes elementos de convicción procesal para determinar que mi defendido es autor o participe del hecho que señala la representación fiscal. A todo evento invoco a favor de mi representado los preceptos protectores y garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente especialmente los articulo 1, 8 y 540, este ultimo referido a la presunción de inocencia, en el sentido de que se presume la inocencia del adolescente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la canción correspondiente. Informo al Tribunal que el adolescente es estudiante por parasistemas en el Instituto Alfa y Omega ubicado en Porlamar, en la calle Fajardo entre calle igualdad y Velásquez en el horario comprendido de 6:00 de la tarde a 9:00 de la noche y los días miércoles de 10:00 a 11:00 de la mañana la materia de matemáticas, señala el adolescente, por lo que le solicito al Tribunal tome en consideración esta situación a los fines de imponer la medida preventiva solicitada por la Fiscalia relativa al arresto domiciliario. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal, ya que el modo de aprehensión y del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación del adolescente, mediante la cual sustrajeron por medio de amenazas y a mano armada, por otra parte del contenido de las actas policiales suscritas por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 03 de Inepol y de la declaración de la víctima. que corroboren lo sucedido, que indican participación del adolescente en la comisión del delito de Robo Agravado antes citado. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la representación fiscal, se acuerda con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible anteriormente expuesto por la vindicta pública y analizado por este Tribunal. Se acuerdan en consecuencia CON LUGAR las medidas cautelares contenidas en los literales A y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, consistentes en: a) Detención en su Domicilio la cual deber a ser supervisada por la base Policial N° 03 del Instituto de Policía Neoespartana de este Estado. b) Prohibición de Salida del Estado y del País sin la previa autorización judicial. Líbrese los correspondientes Oficios. En relación a lo manifestado por la defensa que el adolescente cursa estudios de parasistemas este Tribunal considera que en este periodo hay vacaciones escolares por el periodo decembrino , una vez que conste en autos la respectiva constancia de estudios se pronunciara al respecto a los fines de salvaguardar su derecho a la educación. ASI SE DECIDE. CUARTO: En relación a la solicitud de la Representante del Ministerio Publico se acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuos conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 21 de Diciembre del 2004 a las 10:30 horas de la mañana. QUINTO: En cuanto a la solicitud de que le sean devueltas las originales previa certificación en autos este Tribunal lo acuerda y ordena a la secretaria devolver las originales previa certificación en autos. Siendo las 01:10 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nro. 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA.

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SIKIU ANGULO

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 08,


ABG. BESAIDA LUNA

LA REPRESENTANTE LEGAL,


LA SECRETARIA,


ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ.


PMDC/yvv.
ASUNTO: OP01-S-2004-001988